Yo tengo de costumbre de pagar los diezmos en los frutos que cojo, por escusarme de tener escrúpulo, y quando vine de Castilla, dixéronme que devya los diezmos; hizieron en mi casa una memoria de las cosas que se devian y firmela en un plego de papel y enviela al obispo. Agora como está tan apasionado con los tres ofiçiales sobre los CCXCVƆ maravedis, enbiome a dezir con un moço suyo el obispo que le pagase los diezmos en dinero; yo respondile lo que era justo; amenazóme; callélo; fuylo a dezir al alcalde mayor; dixo que no lo podia rremediar. Otro dia házeme leer una carta de descomunyon, que luego pagase los diezmos en dinero, sy no que hizo fato (sic) fuese descomulgado, y entonces, viendo que me agraviava, apelé y púsele suspecha, y pedile que tomase aconpañado. Estuve sin oir misa ocho dias; ablávalo al alcalde mayor por via de fuerça; dezíame que Vuestra magestad no remediava lo que á él avia hecho el obispo, que no me podia hablar en ello. A cabo deste tiempo, enbyame aquel mysmo moço amenazar sy no le dava los dineros; callélo y enbyele con Dios; otro dia enbya el obispo á dezir que no llevase a la yglesia la sylla que solya llevar, que avya treçe años que la llevava, y dixe que yo me yrya a San Francisco. Respondió a su notario y al contador que dava al diablo a san Françisco y a los frayles y a su casa, questava por mandalles que no dixesen mysa. Otro dia estando yo comyendo, y cerrada my puerta, va a my casa, y él y cinco criados que avia tomado á la saçón, y desrraxarme las puertas y entrar en my casa amenazándome que se la avya de pagar y que me avya de destruyr. Yo púseme a una puerta y defendime de su pasion, quel no venya syno a darme de palos como lo avya dicho al almyrante que lo avya de hazer. Tórnase a su casa; otro dia enbiame á llamar con un criado suyo, que convenya al santo oficio que yo llegase a su casa: fuy y dixo muchas palabras; calléle; preguntome que sy me avian venydo a pedir los diezmos; dixe que sy. Haze un mando que me mandó que yo tuviese my casa por carcel y que no hablase con nadie; a ocho dias questoy preso, repondile; mandó que no hablase mas ni lo asustase más; pedilo por testymonio; mandó que no me lo diesen. Juro á Dios y a esta ♰ questa es la verdad. Vea V. magd. si por serville estoy bien pagado con estas afrentas que me hazen.
Despues desto tenya testigos contra my, las personas con quien traygo pleytos de V. Md., algunos dizen byen; estos no los rescibe; los que dixeren mal los tomará. Sábelo el alcalde mayor y dize que ya ve ques pasion, mas que no puede mas. V. Md. nos remedye.
Dos pleytos de ynterese estan detenydos, que pertenescen el ynteresar a V. Md., y hablando con el fator el otro dya, antes questas cosas nos acaesçiese, le dixe que porque no los fenescia; dixome; que quereys que haga, que sy lo hago, avemosle de quitar parte de sus haziendas, y el obispo sabiendo questan mal con nosotros los tomará por testigos, y como se vean syn sus haziendas, dirán contra my y contra vos lo que quisyere el obispo; que asi lo haze en sabiendo que uno está mal con nosotros; enbiale a llamar para que diga contra los oficiales, V. Md. lo mande remedyar.
Sy el alcalde mayor fuese honbre, el tornarya por la jurediçion real, y sy el obispo nos quisyese afrentar, el no lo consyntiria hasta ver sy el tenya razón por la ynformaçion.
Aqui estuvo el abad de xamayca y dixo al obispa muchas cosas porque avya tratado mal al fator y contador, de manera que le hizo detener que no volvyese hazer mas pesquysas contra ellos; aprovechó mucho; entonces yo estaba bien con el obispo hasta que le tomamos los CCXCVƆ maravedis. A V. Md. suplico nos mande remediar, pues todas estas afrentas que nos hazen son por hazer lo que V. Md. nos manda. Nuestro Señor la S. C. C. magestad de V. Md. guarde largos años. De Santiago de Cuba a XVIII de jullio de MDXLII años=S. C. C. Magestad el que besa las manos y pies de V. Md.=Lope Hurtado.»
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(Año de 1542.—Agosto 30, Monzón.)—Real cédula avisando al alcaide de la fortaleza de la Habana el rompimiento de guerra con Francia y la probable aparición de corsarios, contra los cuales ha de estar prevenido, teniendo orden de proveerle el Capitán general de la Armada, Martín Alonso de los Ríos.—(A. de I., 139, 7, 14.)
El Rey=Nuestro alcayde y tenedor de la fortaleza de la Havana, ques en la ysla de Cuba. Nos mandamos escrevir a Martin Alonso de los Rios, nuestro capitan general del Armada, que enbiamos á las nuestras yndias por nuestro oro y plata, la rotura de guerra quel Rey de Francia ha hecho y el aviso que tenemos de corsarios franceses, y le mandamos que visite esa fortaleza y provea como el artilleria y munyçiones y otras cosas que en ella están, estén a punto, como él de nuestra parte os dirá. Yo vos mando que lo que a vos toca de hazer y proveer, lo hagays como soys obligado y a la confiança que de vos tengo. De Monzon á XXX dias del mes de agosto de mill quinyentos quarenta y dos años.=Yo el Rey.=Refrendada de Sámano.=Señalada del Cardenal.=Separáronse para el dicho alcayde otras seys duplicadas desta.