Yten, que pues por la susodicha capitulacion le es fecha merced del juzgado cevil e crimynal de todos los pleitos y caussas que por la dicha negoçiaçion y trato de las Yndias acá en España e do quiera que el dicho comercio y trato se tovyere y que otro juez sy no él, ó el que él pusyere, no se entremeta en ello, suplica a vuestra Alteza le mande guardar la dicha merced y darle licencia y facultad para que use y exerça el dicho juzgado en Sevilla y en otras quales-quier partes, como lo ussa y exerce el almyrante de Castilla, pues la dicha merced lo dispone asi y es una de las principales preheminencias de su almyrantazgo, y mande dar para ello las provisiones necesarias.

Que nombre persona en Sevilla.

Yten, suplica a vuestra Alteza mande a sus oficiales de la casa de la Contratacion de las Yndias que está en Sevylla o a qualesquier otras personas que entendieren en la hazienda y cosas de las Yndias, que no entiendan en cosa tocante a la dicha negociacion y trato syn persona o personas que el almyrante en su nonbre pusyere e nonbrare para ello, pues tiene dello merced por carta firmada y sellada dada año de noventa e siete.

Diezmo.

Yten, suplica a vuestra Alteza le mande acudir libre e desenbargadamente syn nynguna cabcion, con el diezmo de todo el provecho y rentas que vuestra Alteza o qualesquier otras personas ovieren de las dichas yslas e tierra firme descubiertas y por descubrir, en el dicho termyno del dicho su almyrantadgo, que es segund se ve por el previlegio dado en Burgos, todo lo que al ocidente de las yslas de Cabo Verde y de los Açores se hallare, lo qual le pertenesce por el tercer capitulo de la suso dicha merced y capitulacion, y por que este diezmo le ha de aver sacadas solamente las costas que se hazen en cobrar la dicha renta y hazienda, suplica a vuestra Alteza mande que otra nynguna cosa le sea contada ny hecho contribuyr en ella, pues en eso se le yria su renta y quedaria syn tener que comer, de lo qual vuestra Alteza no seria servido.


3.

(Sin fecha.)—Respuesta á la petición presentada por parte del Almirante de las Indias.—(A. de I., Pto. 1-1-4/11, Pieza 3, fol. 42).