2.

(Sin fecha.)—Primera petición del Almirante D. Diego Colón al Consejo para que se le tenga por visorrey en lo descubierto y por descubrir, se le dé salario y guardia y otras cosas.—(A. de I., Pto. 1-1-4/11, fol. 38.)

Muy poderoso Señor.=El almirante de las Yndias dize; que en su nonbre se ovo dado un memorial al Rey nuestro señor de ciertas cosas que suplicava, el qual su Alteza mandó remytir a los del vuestro consejo que lo vyessen e desamynasen conforme a justicia, e por que en el dicho memorial no se contenian todas las cosas que al dicho almyrante sigund justicia e derecho le pertenescen, presenta ante vuestra Alteza esta peticion de los capitulos syguientes:

Que se le haya por visorrey.

Primeramente suplica le aya e tenga vuestra Alteza en nonbre por su vissorrey e governador perpetuo de las yslas e tierra firme descubiertas e por descobrir en el mar oceano al ponyente de una raya que passa sobre las yslas de Cabo Verde y de los Açores cien leguas, segund paresce pertenescerle por el segundo capitulo de la capitulacion e asyento que con el almyrante su padre se tomó año de XCII, y muy mas largo y especificado en un pedimiento dado el mesmo año, e por otro pedimiento e confirmacion dada año XCVII, e mande vuestra Alteza dexar al dicho almyrante la governacion de la ysla de San Juan que vuestra Alteza mandó dar á otra persona, por que no le fue fecha memoria de los previlejios del almyrante, y ansy mysmo las provincias de Veragua e Uravá que se dieron a Nycuessa e Hojeda, suplica le mande vuestra Alteza dexar por la misma razon y el les dexará, syendo vuestra Alteza servido, el mysmo partydo que agora tienen.

Salario y guarda.

Yten, pues en los dichos pedimientos, especial en el dado en Burgos, le fue fecha merced e le conceden sus Altezas las facultades, prehemynencias, prerrogativas, e derechos, e salarios que han gozado e gozan los almyrantes e vissorreyes governadores de Castilla, suplica que por los oficios de almyrante e virrey le mande señalar e librar salario conforme a la dicha merced, y que pues a los dichos virreyes e governadores se suele mandar pagar e librar gente de guarda para favor e ayuda de la buena admynistracion de sus tierras, como se vee en Galicya y en Nápoles, e se hazia en las Yndias al comendador mayor de Alcántara, suplica a vuestra Alteza se la mande ansy mysmo a el pagar, pues demas y allende de la dicha merced, aquellas tierras estan tan lexos del favor de vuestra Alteza y ay tanta gente soltera y syn rayzes, que es muy mas nescesaria que en otra parte, y está a muy mayor peligro el que govierna.

Libertad de oficios.

Yten, que por los dichos previlejios, especial por el dado en Burgos, le es fecho merced de todos los oficios anexos y tocantes a la justicia cevil e crimynal de todas aquellas partes, yslas y tierra firme, syn nynguna eçebçion, suplica a vuestra Alteza que ansy libre e desenbaraçadamente le haga merced dellos syn poner ny consentir que sea puesta nynguna pensyon ni otra cossa que perjudique la dicha merced, pues demas desto, por lo que toca a su real conçiençia, se deve evytar por los rrobos y eçessos que se siguen quando los dichos oficios de justicia son arrendados, o se ha de pagar dellos pinsyon, especialmente en las Yndias, por que allá la costa de los oficiales que los syrven es grande y el provecho muy poco y bive en otro estilo la gente que no en España a caussa de las diferentes granjerias y del sacar del oro.

Que tenga Juzgado en Sevilla.