Este dicho dia, mes é año suso dicho el dicho promotor fiscal de su Alteza presento por testigo á Diego de Montenegro, vezino desta cibdad, en haz del dicho Hernando de Carvajal, procurador del dicho Almirante, el qual aviendo jurada en forma de derecho antel dicho señor licençiado, declaró é dipuso lo syguyente:

A la primera pregunta dixo, que conosçe é conosçio á los en la pregunta contenidos, salvo á Pero Alonso Nyño, é á Cristoval Guerra, é á Diego de Lepe, é á Juan Dias de Solis.

A la quinta pregunta para que este testigo fué presentado dixo que no sabe él cosa alguna salvo que oyó dezir al dicho Juan de la Cosa en otro viaje que fué el dicho Juan de la Cosa a Hurabá é al Darien, yendo este testigo en su conpañia, lo contenido en esta pregunta, y que al tienpo que este testigo fué en aquella armada, el dicho Juan de la Cosa yva por capitan principal, y que hasta entonces no abia ydo otra ninguna persona á descubrir aquellas partes, é que al tienpo que tomaron aquella derrota para descubrir aquella costa, toparon en las perlas, é de alli fueron costeando hasta Hurabá é el Darien, é questo es lo que sabe por el juramento que hecho tiene, é firmolo de su nonbre.—Juan Hortiz, licenciatus.—Garcia de Aguylar.—Diego de Montenegro.

Despues de lo suso dicho en la dicha cibdad, lunes hora nona, tres dias del mes de abril año suso dicho, antel dicho señor liçenciado Juez suso dicho, el dicho procurador fiscal de su Alteza dixo, que por quanto se anplia el termino dado por su Alteza en la carta de prorrogacion contenido, quél no tenia mas testigo que presentar en esta cabsa, que pide á su merced le mande dar el treslado sacado en linpio de la dicha provança firmada de su nonbre é firmada é sygnada de mi el dicho escrivano, en manera que haga fee para lo presentar ante su Alteza é ante los de su muy Alto consejo é ante quien é con derecho deba; testigos el Padre bachiller, Hernando Suares, clerigo, é Alonso Blanco é Bernaldino de Barrientos, estantes en esta dicha cibdad.

E luego el dicho señor licenciado Juez suso dicho dixo, que mandava é mandó á my el dicho escrivano le diese al dicho fiscal la dicha provanza con el treslado de la dicha carta de prorrogacion de su Alteza é con el ynterrogatorio que presentó, sacado todo en linpio é concertado é firmado é sygnado de my signo é firma é firmado del dicho Garcia de Aguilar, escribano nonbrado por parte del dicho Almirante, el qual desde agora el pone é puso su decreto judicial tanto quanto puede é de derecho deve: testigos los sobre dichos.

E luego yo el dicho escrivano fiz sacar el treslado desta dicha provanza original de pedimiento del dicho procurador fiscal é de mandamiento del dicho señor licençiado Juez suso dicho, é fué concertada con él é va cierta, é lo di al dicho fiscal en forma para guarda de su dicho, que fué fecha é pasó en los dias dichos é meses é años sobre dicho, la qual va escrita en doze hojas de papel de pliego entero de la una parte é de otra en el margen dençima seys rasgos de dos en dos é en fin de cada plana una rublica de my firma é en fin de todo firmado del dicho señor licenciado Juez suso dicho.—El licenciado Matienço, é firmado del dicho Garcia de Aguilar, escrivano suso nonbrado, é firmado é signado de mi el dicho escribano.—Garcia de Aguilar, escrivano de su Alteza.

E yo el dicho Gomes de Rybera, escrivano de sus Altezas en las dichas yslas y Yndias, etc., de pedimiento del dicho Sancho Velazquez, procurador fiscal de sus Altezas suso dicho é de mandamiento del dicho señor licenciado Juez suso dicho desta provança al dicho procurador fiscal en nonbre de su Alteza firmada del dicho señor Juez é la fiz escrevir é por ende fiz aquy este myo signo á tal.=Hay un signo.=En testimonio de verdad.=Gomes de Ribera, escrivano de sus Altezas.


44.

(Año 1512.—Febrero 23, Burgos.)—Carta del Rey D. Fernando contestando las del Almirante D. Diego Colón, sobre queja de supuestos agravios contra sus privilegios, indicando las causas por las que D. Cristóbal Colón fué relevado del mando y dándole consejos.—(A. de I., 139-1-4, lib. III, fol. 249 vto.)