El Rey.—Don Diego Colon, nuestro Almirante, Visorrey e Gobernador de la isla Española e de las otras islas y tierra firme que Cristobal Colon, vuestro padre, descubrió:

Vi vuestras letras de XX y XXI y XXII de diziembre, y por que ellas llegaron cinco o seys dias antes que este correo se despachase para Sevilla, y no se podia detener a cavsa que las naos estavan ya a la vela, no se responderá a ellas salvo lo que vereys por la Vuestra y de los nuestros oficiales que ay residen, y por otra general que escrivo a vos y a los juezes y a ellos, y en esta solo se os dirán algunas cosas y muy brevemente.

La primera es que me maravillo mucho de vos agraviaros por que yo escribo a vos y a los oficiales en cosa de governacion juntamente, por que todos los que yo he visto en governaciones suelen holgar de tener quien los aconseje, y quantos mas pesares tovierdes mejor podreys determinar lo que cunpliere a nuestro servicio y al bien dese vuestro cargo, y para lo mucho que vos deseays acertar en las cosas de nuestro servicio, ninguna cosa puede mas ayudaros que los nuestros juezes de apelacion y oficiales de nuestra hazienda que alla residen, y ansi os escrivo a vos y a ellos juntamente sobre algunas cosas que vos me haveys escrito, especialmente sobre el mudar desos dos pueblos, por que yo semejantes cosas no las he de proveer sin parescer de todos nuestros oficiales, los que alla estays, y no os engañen los que os dizen que perdeys vuestra preheminencia en escrevir y que se os escriva en las cosas que tocan a la governacion dese vuestro cargo juntamente con ellos, las cosas que a él tocan, por que es mucho al contrario, y por el amor que os tengo mandé que esto se os escriviese ansi, y no deveys porfiar en ello, por que yo no he de dar lugar a otra cosa: por eso de aqui adelante escrevid juntamente con ellos, salvo quando vos me quisierdes escrevir de cosas vuestras particularmente, y entiéndese esto hordinariamente me escrivays vos y Pasamonte, y Gil Gutierrez y Juan de Anpiers en una carta todo lo que ocurriere, y quando os juntaredes con nuestros juezes de apelacion, todo lo que en aquellos ajuntamientos acordardes, enbialdo firmado de todos los que alli os hallardes, como os lo digo en la carta general, y haziendose desta manera las cosas se proveerán bien y como conviene, y vos me hareys servicio, y provecho a vos y a vuestra casa, y de lo contrario seré desservido. Y pues yo tengo voluntad de os hacer mercedes, procurad de no perdellas por malos consejos, pues teneys allá quien os los dé buenos y como os conviene.

Tambien me maravillo de lo que me escrivis sobre el poner de los capitanes, por que puesto caso quel Comendador mayor los pusiera, aunquél dixo lo contrario, viniendo, pues vedes que en aquellas naos viene hazienda nuestra y de nuestros subditos y sus personas de nuestros naturales, no se yo por qué razon no ayan de intervenir en el nonbrar los dichos capitanes los dichos nuestros oficiales, y puesto caso que fuera preheminencia de vuestro oficio, por lo que cunple a vuestro descargo y para que en caso se pierda algun navio, lo que Dios no quiera, como acaesce algunas vezes, yo no os pueda demandar el dinero que alli se perdiera, ni la perdida de los subditos desta corona Real, ni sus vienes, vos devieredes suplicarme que yo mandara a nuestros oficiales que entendieran con vos juntamente, y quiero deziros tanbien que para que las cosas vayan como conviene a mi servicio y a vuestro provecho y onra, no deveys de poneros en estas preheminencias de poca sustancia, diziendo quel Comendador mayor lo hazia, por que vos saveys muy bien que quando la Reyna que santa gloria aya e yo lo enbiamos por governador a esa ysla, e a cavsa del mal recavdo que vuestro padre se dió en ese cargo que vos agora teneys, estava toda alçada y perdida y sin ningun provecho, y por esto fue necesario darle al Comendador mayor el cargo absoluto para remediarla, por que no avia otro remedio ninguno ni avia caso para que se pudiese dar ninguna horden ni concierto desde aca por las cavsas suso dichas, y tan bien por que no tenia yo noticia ni ynformacion ninguna de las cosas desa ysla para poderlas proveer. Agora que, gracias á Nuestro Señor, las cosas desas partes las entiendo yo como las de Castilla, y estan de manera que se puedan poner en orden y concierto, para que Nuestro Señor sea servido y nuestras Rentas acrescentadas, los vecinos y naturales desa ysla deven estar como vasallos y no como esclavos, segun los tovieron en tienpos pasados, y por esto he de mandar proveer las cosas de allá como viere que convengan al servicio de Nuestro Señor e nuestro e bien de la tierra, y si vos quereys pensar en ello, esto es vuestra onra y salud de vuestra alma y acrescentamiento de vuestra hazienda y seguridad de vuestro estado, y quando mandé que se os diese la provision conforme a la del Comendador mayor, ya sabeys que entonces fuistes como fue el Comendador mayor y no por virtud de vuestros privilegios, y bien vedes si estoviera alla el Comendador mayor si proveyera yo como conviniera al servicio de nuestro señor e nuestro e bien de la tierra, o como conviniera solo al Comendador mayor, y pues agora estays por nuestro Visorrey e governador, por virtud de Vuestros previlegios, lo qual yo mandé aunque avia hartos caminos para escusarlo sin hazeros agravio, pero sed cierto que syrviendo vos bien y apartandoos destas cosas desta calidad, os haré mercedes y no he de dexar de proveer todo lo que convenga en servicio de Dios Nuestro Señor e nuestro e al bien desa tierra; y bien sabeys vos que en lo de la gente, que era interese de hazienda, aunque no tenia obligacion de os la dar, os la mandé dar y de muy buena voluntad, y ansi haré todo lo que buenamente se pueda hazer, sirviendo como he dicho, y apartandoos destas cosquillas que no son nada, y en lo de Hernando de Vega, pues vos teneys los yndios del Comendador mayor, de que se avrá de cunplir la merced del dicho Hernando de Vega, que sucede en la merced que dellos tenia el dicho Comendador mayor, no me paresce que fuera menester consultarlo, sino conplirlo, y en enmienda de lo que os enbié a dezir con vuestro tio, no escrevistes juntamente con los oficiales ni cunplistes la dicha merced de Hernando de Vega, sirviendo lo que syrve y siendo la persona que es, y sabiendo vos la voluntad que yo le tengo de hazer mercedes. Mucho vos rruego y encargo que de aqui adelante obreys de manera que sea escusado mandaros escrevir yo tales cartas como esta, por que por cierto, por el amor que a vuestra persona tengo y por la criança que en mi casa recebistes, deseo vuestro acrescentamiento y hazeros mercedes, y para esto es necesario que agays lo que arriba digo, y no creays que no os puede aprovechar otra cosa para ello como esto.

A la carta que me escrevis en desculpa de lo que os enbié a dezir y escrevi con el adelantado vuestro tio, no se responde por la presteza deste mensajero, pero yo os mandaré responder luego con el primero que fuere. Solo quiero deziros que Dios es mas servido de una desculpa de obras que de diez de palabras, y ansi me paresce que lo devemos de ser los Reyes, pues nos puso en su lugar en la tierra.

Lo que escrevis que se deve de arrendar la renta del almoxarifadgo, ame parescido bien y ansi lo escrivo que se haga en la carta general: procurad que se ponga en obra.

Vuestra yda a la ysla de sant Juan me paresce bien, si inportunidades o pasiones de otros no os cegaren: por servicio mio que andeys muy sobre aviso, por que los que estan en semejantes cargos como vos, tienen mucha nescesidad de andar muy recatados y de no fiarse sino de aquellos que su Rey e señor se fia, por que quando las cosas no suceden bien, con cargarlas sobre aquel a quien su señor le da por ministro, paresce que hace mucho cunplimiento el oficial a quien aquello acaesce.

Tengoos en servicio lo que me escrevis que tratareys a Juan Ponce mejor que antes que acaesciese lo de sant Juan, en todo lo que le tocare: si le trataredes muy bien especialmente en un negocio quel thesorero Pasamonte os hablará de mi parte, que al dicho Juan Ponce toca, hazerme eys plazer y servicio, y de lo contrario seré muy deservido.

En las otras cosas que os escrivo en otras dos cartas que van, la una para vos y a los nuestros juezes y oficiales juntamente, y la otra para vos y a los oficiales solos, poned toda diligencia y remedio, que en ello me servireys. Fecha en Burgos a XXIII dias de hebrero de DXII años.—Yo el Rey.—Por mandato de su Alteza.—Lope Conchillos.—Señalada del Obispo de Palencia.