45.

(Año 1513.—Noviembre 10, Santo Domingo.)—Probanza hecha á petición del Almirante D. Diego Colón, sobre descubrimientos de su padre don Cristóbal en Paria y Veragua.—(A. de I., 1-1-5/12 Pza. 1, fol. 63.)

En la cibdad de Santo Domingo del Puerto de la ysla Española, jueves ora nona, diez dias del mes de Noviembre año del nascimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mill e quinientos e treze años, antel noble et muy virtuoso señor licenciado Juan Ortiz de Matienço, juez e oidor del abdiencia del Rey e la Reina nuestros señores que resyde en esta dicha cibdad, e por ante mi Gomez de Ribera escrivano de sus Altezas en esta dicha ysla, el licenciado Sancho Velazquez, procurador Fiscal por sus Altezas, presentó una cedula de la esclarecida e muy poderosa Reyna Doña Juana, nuestra señora, firmada de los Señores de su muy alto consejo e refrendada de Martin de Salmeron, escrivano de camara de su Alteza, e en las espaldas sellada con su sello Real enpremido sobre cera colorada el tenor de la qual es este que se sigue.=

(Aquí la Real Cedula receptoria fechada en Valladolid, 2 de Junio de 1513.)

E asy presentada la dicha cedula de su Alteza al dicho licenciado Sancho Velazquez, promotor fiscal, pidio en nombre de su Alteza se notifique al dicho señor juez e la mande notificar a la otra parte conforme a lo que su Alteza manda, e le de termino conforme a derecho, la qual dicha cedula yo el dicho escrivano ley e notifique al dicho señor licenciado juez suso dicho, el qual la tomo en sus manos e la beso e puso sobre su cabeça, e respondio que la obedescia e obedesció, e acebtaba e acebtó como a cedula de su Reyna e señora, e la mandava e mando notificar a la otra parte, a la qual señaló termino de tres dias primeros syguientes para que venga ó su procurador suficiente a ver e conoscer los testigos que el dicho promotor fiscal en este caso quisiere presentar e para los ver jurar, e le señalo cada dia para tomar los dichos testigos a ora de nona, e quel esta presto de hazer e conplir todo lo que fuere justicia, e el dicho promotor fiscal lo pidio por testimonio para guarda del derecho del dicho su parte: testigos Hernando Diaz de Santa Cruz e Pedro de Xeres, mercaderes estantes en esta dicha cibdad.

Et luego a poco de ora en este dia, dentro de la posada del almirante don Diego Colon, en su presencia por mi el dicho escrivano fue leyda e notificada esta cedula de prorrogacion de suso contenida, de su Alteza, en haz del dicho promotor fiscal, el qual dixo en nonbre de su Alteza, que citava e cito al dicho Almirante para conoscer e ver jurar los testigos que en nombre de su Alteza en esta cabsa entendia presentar, e el dicho almirante respondio que oye lo contenido en la prorrogación de su Alteza e pide le sea dado el traslado de la dicha cedula e destos abtos, lo qual todo se le dio por mi el dicho escrivano. Testigos Juan de Villoria, vecino de la cibdad de la Concebcion, e Pedro de Miranda, vezino de la villa de Buena ventura.

E despues de lo suso dicho en la dicha cibdad de Santo Domingo, sabado era nona, diez e nueve dias del mes de noviembre año suso dicho antel dicho señor juez e por presencia de mi el dicho escrivano, seyendo presente el dicho promotor fiscal de su Alteza, Fernando de Carbajal, vezino desta dicha cibdad, presento una escritura de poder escrita en papel e sygnada e firmada de Francisco de Casas, escrivano publico, e un ynterrogatorio de preguntas por el qual pidio fuesen desaminados los testigos que por parte del dicho almirante entendia presentar, su thenor de los quales uno en pos de otro es este que se sigue.

(Sigue el poder dado por Don Diego Colon á Fernando de Carvajal, vecino de Santo Domingo, para que lo represente en todo lo que se ocurriere en el pleito que seguia con sus Altezas sobre la gobernacion de Tierra firme y otras causas en el contenidas, fecho en dicha ciudad de Santo Domingo en 16 de Noviembre de 1513, y el interrogatorio del almirante, inserto en el documento núm. 32.)

Pedro de Soria, XXXII testigo.

E despues de lo suso en la dicha cibdad de Santo Domingo antel dicho juez suso dicho, seyendo presente el licenciado Sancho Velazquez, promotor fiscal de sus Altezas, por presencia de mi el dicho escrivano, jueves ora nona doze dias del mes de Enero año del nascimiento de nuestro salvador Jesucristo de mill e quinientos e catorze años. Fernando de Carbajal, procurador del Almirante Don Diego Colon, presento por su testigo á Pedro de Soria, vecino de sant Juan de la Maguana, e pidio a su merced resciba del juramento en forma de derecho e le haga preguntar por las preguntas del ynterrogatorio conforme a derecho, del qual el dicho señor licenciado rescibio juramento en faz de las dichas partes, segund forma de derecho, e le fue preguntado por el dicho ynterrogatorio, e lo que dixo e depuso, a cada una de las dichas preguntas, es lo syguiente, seyendo presente Garcia de Aguilar, escrivano nonbrado por el dicho almirante.