Quiere asy mismo el fiscal probar que el Almirante en la tierra firme no descubrió nada ecepto en la boca del Drago, y despues la provincia de Veragua, é que todo lo demas fué descubierto por otras personas que lo descubrieron por su buena yndustria é saber, y en contrario desto prueba el Almirante que todo lo que otros an descubierto en tierra firme es una mesma tierra é costa que confina é conjunta con Paria, é que el antes que ninguno obiese ydo á la tierra firme, descubrio á la dicha Paria, é que por razon de abrir el la puerta en descubrir aquel principio, todos los otros se syguieron por ally á su ymytacion é por su yndustria, lo qual en lo tocante á descubrir el Almirante á Paria antes que otro cristiano oviese ydo á la dicha tierra firme, aun se verifica é conprueba por muchos testigos por parte del dicho fiscal presentados.

Prueva asy mismo el fiscal que los que fueron á descubrir á tierra firme yvan por su buena yndustria é saber, en qontrario de lo qual el Almirante presentó muchos testigos que dizen que creen é tienen por cierto que todo lo que está descubierto es por yndustria del dicho Almirante, é que si él no hiziera el principio en descubrir las yslas en el primer viaje, é despues á Paria, que todas las dichas tierras se estuvieran hasta agora por descubrir, é que saben que todos los descubridores ó algunos de los que fueron en su conpañia avian navegado con el dicho Almirante é aprendido del.

Todo lo qual particularmente procediendo por las preguntas hechas por las partes, y acotando los testigos con que se conprueva, se pone aqui en la siguiente relacion, llevando tal orden que quando se pone una pregunta del primer ynterrogatorio se pone luego á par della las preguntas de los otros ynterrogatorios que conforman con ella, y que hablan de la mesma materia, por que no se divierta y trate en diversos lugares una mesma cosa, y para que mejor se pueda colegir con quantos testigos se prueba cada materia ó articulo.

(Sigue la tabla.)


48.

(Año 1514.—Enero 3, Sevilla.)—Probanza hecha, á petición del almirante D. Diego Colón, acerca de los descubrimientos de su padre D. Cristóbal en tierra firme.—(A. de I., 1-1-5/12. Pza. 1, fol. 47.)

En la muy noble e muy leal cibdad de Sevilla, martes á la nona, tres dias del mes de henero año del nacimiento de nuestro salvador Jesucristo de mill e quinientos e catorze años, antel noble e muy virtuoso señor bachiller Pero Martinez de Peñalver, teniente de asistente en esta dicha cibdad e su tierra por el muy magnifico señor don Juan de Silva de Ribera, señor de las villas de Montemayor e Villa Luenga, del Consejo de la Reyna nuestra señora, e su asystente en esta dicha cibdad e su tierra, parescio Luys de Soria, canonigo en la santa iglesia de Sevilla en nombre del magnifico señor don Diego Colon, almirante de las Indias, e presento al dicho señor teniente una carta de la Reyna nuestra señora librada de los señores de su muy alto Consejo, segund que por ella presenta, e un poder que del dicho señor almirante tiene, todo lo qual dize en esta guisa.=(Siguen el poder dado por don Diego Colon fecho en Sevilla en 21 de Abril de 1509, y la Real Cedula Receptoria dada por la Reyna doña Juana en 30 de Junio de 1513.)

E asy presentada la dicha cedula de su Alteza en la manera que dicha es, el dicho señor teniente la tomo en sus manos e la beso e puso sobre su cabeza e dixo que la obedecia e obedecio como cedula e mandado de su Reyna e señora natural a quien Dios nuestro señor dexe bivir e Reynar por luengos tienpos a su servicio e en quanto al conplimiento dixo que trayga e presente los testigos que quisiere la parte del dicho almirante, e que está presto de los rescebir e que se aperciba al procurador del fiscal de su Alteza sy quisiere verlos jurar e conoscer o poner recebtor ó escrivano en tercero dia primero siguiente, que lo faze con apercebimiento.

E luego el dicho canonigo Luis de Soria en el dicho nombre dixo, que daba e dio todo su poder conplido segund que lo el tiene del dicho almirante e de derecho deve valer, a Diego Matute e á Juan Albitez, vecinos desta dicha cibdad, ausentes, para que ellos e cada uno dellos por sy, ynsolidum, puedan presentar qualesquier testigo e provançcas que á su derecho convenga en este caso e los fazer tomar e rescebir e lo pedir por testimonio e sobre ello hazer qualesquier rescebimientos que él haria, presente seyendo, e los relebo segund que es relebado e para pagar lo juzgado obligo los bienes del dicho almirante segund que los el obligo.