E despues de lo suso dicho en la dicha cibdad de Sevilla, syete dias del mes de henero del dicho año de mill e quinientos e catorze años, por Cristobal de Matute, escrivano de su Alteza, fue notificado el dicho abto e mandado del dicho señor teniente e el dicho percebimiento al comendador Ochoa de Ysasaga, e al contador Jhoan Lopez de Recalde, oficiales de la casa de la Contratacion en esta cibdad de Sevilla, en nonbre del fiscal de su Alteza, en persona, sy querian poner recebtor o aconpañado aver jurar e conoscer los testigos que se presentaren por parte del dicho almirante, los quales dixeron que daran su respuesta, testigo Fernando de Caçalla, procurador vecino de Sevilla.

E despues de lo suso dicho, en la dicha cibdad de Sevilla, veynte e quatro dias del dicho mes de henero del dicho año, parescio el dicho canonigo Luis de Soria, e dixo que dava e dio todo su poder á Alonso de Mora, vecino de Sevilla, para que en nonbre del dicho almirante don Diego Colon pueda presentar qualquier testigos, quel presentaria presente seyendo.

E despues de lo suso dicho, en la dicha cibdad de Sevilla paresció el dicho Alonso de Mora e presentó por testigos (se omite la fórmula repetida en cada uno): á Gonzalo Camacho; Baltasar Calvo, sastre; Juan de Noya, tonelero; Martin de Ribera, tonelero; Diego Martin Barranco; Juan Quintero, piloto; Diego Fernandez Cabezudo; a los cuales fue recibido juramento en forma de derecho por Dios e por Santa Maria, sobre la señal de la Cruz e por las palabras de los Santos Evangelios, so virtud del cual prometieron de decir verdad en lo que supieren e fueren preguntados, e lo que dijeron e depusieron, conforme al interrogatorio es de esta guisa.

(El interrogatorio es el mismo del documento número 32.)

Gonzalo Camacho, XXXVI testigo.

Gonzalo Camacho, escudero, vecino de Sevilla en la collacion de Sant Nicolas, testigo presentado en la dicha razon aviendo jurado en forma de derecho e seyendo preguntado dixo lo syguiente:

A la primera pregunta dixo, que conosce a don Diego Colon almirante de las Indias de diez e ocho años o veinte a esta parte, e que no conosce al fiscal de su Alteza ni es pariente de ninguna de las partes ni los quiere mal ni es rogado ni dadivado e que vença el pleyto quien tuviere justicia e que a veynte e siete ó veynte e ocho años.

A la segunda pregunta dixo, que sabe e a visto la provincia que dizen de Veragua, que es en las yndias, e que a esta pregunta tiene dicho su dicho en las Indias á pedimiento del almirante, que a lo que tiene dicho se remite e que en ello se retifica.

A la tercera e quarta e quinta e sexta e setima e otava e novena e decima e honze preguntas dixo, que sobre razon de lo contenido en estas preguntas a dicho su dicho que a ello se remite e retifica, e que esta es la verdad por el juramento que fizo e lo firmo, e dixo que sy le fuere mostrado su dicho e algo mas se acordare, lo dira.—Christobal de Matute.

Baltasar Calvo, XXXVII testigo.