53.

(Año 1514.—Mayo 3, Madrid.)—Carta receptoria dada por la reina doña Juana, para hacer probanzas para el pleito del Almirante D. Diego Colón.—(A. de I., 1-1-5/12. Pza. 2, fol. 3.)[20].


54.

(Año 1514.—Septiembre 5, Santo Domingo.)—Probanza hecha á petición del Almirante D. Diego Colón, relativamente á los descubrimientos de su padre.—(A. de I. Pto., 1-1-5/12. Pza. 2, fol. 3.)[21].

En la cibdad de Santo Domingo del Puerto desta ysla Española, cinco dias del mes de Setiembre año del nascimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mill e quinientos e catorze años, antel noble e muy birtuoso señor licenciado Pero Ybañez de Ybarra, juez de resydencia e repartidor de los Caciques e yndios desta dicha ysla por el Rey e la Reyna nuestros señores, e por ante mi Francisco Tostado, escrivano de sus Altezas e escrivano publico en esta dicha ciudad e de la Audiencia e Juzgado del dicho señor licenciado, parescio presente Juan Garcia Cavallero en nonbre e como procurador que se dixo ser del señor don Diego Colon, Almirante Visorrey de las Yndias e gobernador desta ysla Española e de las otras que fueron descubiertas por el Almirante su padre e por su yndustria, e por el Rey e la Reyna nuestros señores, e presentó el poder que dixo tiene de dicho señor Almirante, e una Cedula de Recebtoria de la Reyna nuestra señora, escrita en papel e sellada con su sello Real de cera colorada e librada e firmada de algunos de los del su muy alto Consejo, segun por ella parescia, el qual dicho poder e cedula dicha de Rescebtoria uno en pos de otro, es esto que se sigue[22]:

E el dicho poder e cedula de Rescebtoria ansy presentadas antel dicho señor Ybarra, juez suso, luego el dicho señor licenciado tomó la dicha cedula de su Alteza en sus manos e la besó e puso sobre su cabeça e dixo que la obedecia e obedeció como cedula e mandamiento de su señora e Reyna natural a quien Dios nuestro Señor dexe veuir e Reynar por muchos y largos tienpos e quanto al conplimiento de la dicha cedula de Rescebtoria dixo al dicho Juan Garcia Cavallero, en nonbre del dicho almirante, que trayga e presente antél los testigos de que en este caso se entiende aprovechar e que presente su ynterrogatorio, quél está presto de los examinar por él conforme a la cedula de su Alteza.

E por quanto en la dicha cedula de Recebtoria se contiene que su Alteza mandó que la dicha provanza se faga por ante escrivanos de su Alteza, nonbrados por cada una de las dichas partes el suyo, por ende que mandaba é mando al dicho Juan Garcia Caballero en nonbre del dicho Almirante que nonbre un escrivano de su Alteza para la recebcion de la dicha provanza, é mando asy mismo que se notifique al licenciado Sancho Velazques, fiscal de sus Altezas en esta ysla, en nonbre de sus Altezas nonbre otro escrivano para lo suso dicho.

E luego el dicho Juan Garcia Cavallero, en nonbre del dicho Almirante, nonbró por escrivano para hazer la dicha provança a Francisco de la Fuente, escrivano de su Alteza.