En la villa de Madrid, seys dias del mes de abril de mill é quinientos catorce años, presentó esta peticion en el Consejo de su Alteza el dicho licenciado Pero Ruis, procurador fiscal de su Alteza.
En Madrid, á siete dias del dicho mes de abril del dicho año, vista esta peticion en el consejo de su Alteza los Señores del Consejo mandaron dar traslado a la otra parte.
En la dicha villa de Madrid, veynte é seys dias del dicho mes de abril del dicho año, lo notifiqué á Juan de la Peña, procurador del Almirante de las yndias.
52.
(Año 1514.—Abril 27, Madrid.)—Juan de la Peña, en nombre del Almirante, pide que se confirme la prorrogación acordada y no se admita la súplica del Fiscal. Concedida.—(A. de I., Pto., 1-1-4/11, Pza. 5, fol. 32.)
Muy poderosa señora:
Juan de la Peña, en nonbre del almirante de las Yndias, digo que de la prorrogacion del termino que dieron los del vuestro muy alto Consejo para quel dicho mi parte pudiere acabar de hazer su provança, no obo ni há lugar suplicacion, y la dicha prorrogación se mandó dar justamente é se deve confirmar é despachar sin embargo de las razones alegadas por el fiscal, á las quales respondiendo, digo que la dicha prorrogacion se dió á pedimiento de parte, y el termino antes asinado se conplia presto é ya es acavado y en él no se podia ni puede hazer mas provança, y aunque se dió un año á principio, se dió despues al dicho fiscal otro año de prorrogacion, y no se deve agraviar porque al dicho mi parte le sea dado otro año, lo qual se sufre y se requiere segund la calidad de la cabsa y la distancia del camino y ser sobre tierra ganada y descubierta de nuevo en que los testigos están en diversas partes y lugares, de manera que ay nescesidad del dicho termino y no se pide maliciosamente ny por dilatar ni tal se puede ni deve presumir, pues el dicho mi parte es actor en quien çesa la presuncion de querer dilatar; por ende digo é pido segund suso y sobre ello conplimiento de justicia y las costas y concluyo.=Hay una rubrica.
En la villa de Madrid, veynte é syete dias del mes de abril de myll é quinientos é catorze años, la presentó en el Consejo de su Alteza el dicho Juan de la Peña en el dicho nonbre, é los señores del Consejo de su Alteza mandaron que se le dé la prorrogacion syn enbargo de la suplicacion del fiscal, lo qual se mandó á presencia del dicho fiscal.