50.
(Año 1514.—Marzo 31, Madrid.)—Juan de la Peña, en nombre del Almirante, pide de nuevo prorrogación de un año, por no haber contestado el fiscal á la notificación que se le hizo. Concedido.—(A. de I. Pto. 1-1-4/11. Pza. 5, fol. 30.)
Muy poderosa señora.=Juan de la Peña, en nonbre del Almyrante de la de las yndias, digo que en el pleito que my parte trata con el fiscal sobre lo del Darien, vuestra Alteza recibio a prueva con termino de un año y despues el fiscal pidio prorrogacion y se le dió por otro año syn me notificar cosa alguna; agora yo he pedido prorrogacion de otro año por acabar de fazer my provança, y segund la calidad del negocio y la calidad de la tierra es bien menester, y mandose dar traslado de my peticion al fiscal y no ha respondido, por ende acuso su reveldia, y suplico a vuestra Alteza mande otorgarme el dicho termyno, que siendo como my parte es abtor, tengo pedido por via de quarto plazo y en la mejor forma y manera que aya lugar, y para lo necesario ynploro vuestro Real oficio y suplico a vuestra Alteza lo mande luego proveer, porque se acaba presto el otro año que se dio al fiscal.
En la villa de Madrid treynta e un dias del mes de março de myll e quinyentos e catorze años, la presento en el Consejo de su Alteza el dicho Juan de la Peña, en el dicho nonbre, e los señores del Consejo de su Alteza mandaron que se le de otra año de prorrogacion.
En Madrid quatro días del mes de abril de mill e quinientos e catorze años, notyfique este dicho abto al licenciado Pero Ruis, procurador fiscal de su Alteza, el qual dixo que suplicava y suplico dello.
51.
(Año 1514.—Abril 6, Madrid.)—El Fiscal Pero Ruiz, suplica de la prórroga de un año más pedida por parte del Almirante.—(A. de I., 1-1-4/11. Pieza 5, fol. 31.)
Muy poderosa señora:
El licenciado Pero Ruiz, vuestro fiscal, digo que algunos de los del vuestro muy Alto Consejo en el pleyto que trato con el almirante de las yndias sobre la ysla del Darien, prorrogaron el termino que estava asinado para hazer la provança en el dicho pleito por termino (claro) segun que mas largamente en el dicho abto de prorrogacion se contiene, del qual agora que viene á my noticia, digo que suplico del dicho abto de prorrogacion y lo digo ninguno, y de alguno ynjusto y de revocar por todas las causas de nulidad é agravio que dél se coligen é pueden colegir que aqui doy por expresadas y por las seguientes: lo uno porque la dicha prorrogacion se hizo á pedimiento de no parte; lo otro porque aun el termino que fué asinado no es passado y dentro del que queda el dicho parte adversa puede hazer su provança si alguna quiere hazer; lo otro porque al tiempo que se dió sentencia se asignó termino de un año para hazer la dicha provança y despues se prorrogó por otro año que se cunplen en el mes de (claro) el qual dicho termino bastó para hazer qualquier provança en qualesquier yslas que se huviese de hazer; lo otro porque segund la ordenança que çerca esto dispone, non se puede alargar el dicho termino atenta la calidad de la cabsa, quanto mas que el dicho termino se pide por dilatar y no por quel dicho parte adversa tenga que provar; por las quales razones y por cada una dellas pido y suplico á vuestra Alteza que mande revocar y dar por ninguna el dicho abto de prorrogacion y asinacion de termino, y asi revocado é anulado conplido el termino que fue asinado por la dicha sentencia á las partes mande hazer publicacion de las provanças que en este dicho pleyto tengo presentadas, haziéndome sobre todo entero cunplimiento de justicia, para lo qual y en lo necesario vuestro Real oficio ynploro, y las costas pido y protesto.