17.
(Año de 1511.—Agosto 30, Burgos.)—Juan de la Peña, en nombre del Almirante, pide que se le dé escrita en pergamino la sentencia y determinación del Consejo, porque la que se le dió en papel se inutilizaba.—(A. de I., 1-1-4/11, fol. 9.)
Muy poderosa señora.=Juan de la Peña, en nombre del almyrante de las Yndias, digo: que ya sabe vuestra Alteza la sentencia e determinacion que sobre los negoçios del dicho almyrante se dio e pronuncio en Sevylla por los del vuestro muy alto Consejo, la qual se escribió y firmó en un papel de marca grande, que doblandolo se fazia pedaços, e la dicha sentencia se enbio a las Yndias, e agora está escripta en pergamino, por que convenga á la calidad y duracion della. Suplico a vuestra Alteza mande que se torne a firmar e refrendar la dicha sentencia, e se torne a sellar y registrar, por que demas de lo que tengo dicho, podria ser que la otra se perdiese por el camino, e ay necesidad de tenerla en Castilla, e esto se puede fazer syn perjuyzio, e en ello vuestra Alteza hara merced al dicho almyrante.
A XXX de agosto de IUDXI.
A la espalda dice:
En la cibdad de Burgos, treynta dias del mes de agosto de myll e quinyentos e honze años, la presentó en el Consejo de su Alteza el dicho Juan de la Peña, en nonbre del almyrante de las Yndias, e los señores del Consejo se la mandaron dar.=Hay una rúbrica.
En Burgos a XXX de agosto de IUDXI.
18.
(Sin fecha.)—El Fiscal Pero Ruiz dice que tiene suplicado en grado de suplicación de la sentencia que se dió en Sevilla y la interpone de nuevo.—(A. de I., Pto. 1-1-4/11, fol. 11.)