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(Año de 1512.—Enero 3, Burgos.)—Juan de la Peña, en nombre del almirante D. Diego Colón pide declaración de que no está obligado á residencia, de que le corresponde la gobernación del Darien y otras cosas. (A. de I., 1-1-4/11, fol. 18.)
Muy poderosa señora=Juan de la Peña en nonbre del almyrante de las Yndias, suplico a vuestra Alteza mande proveer en las cosas siguientes:
Primeramente; que los del vuestro muy alto consejo en la sentencia y declaracion mandaron quel dicho almyrante y sus oficiales hiziesen resydencia como de justicia deviesen, y los oficios del dicho almyrante son perpetuos, y asi por esto como por la calidad de su persona y dinydad y por que ha de tener oficiales, no es obligado a fazer resydencia por que seria contra la perpetuydad de los dichos oficios. Suplico a vuestra Alteza lo mande asy declarar, mandando que si a sus oficiales se oviere de tomar residencia, pueda él poner otros entre tanto.
Otro sy; en la dicha sentencia se dize que vuestra Alteza pueda poner en las Yndias juezes que conozcan de las apelaciones y en los poderes que vuestra Alteza ha mandado dar a los dichos juezes se contiene que conoscan de primera ynstancia en los casos de corte, y esto es en perjuycio del almyrante, y no se manda tal cosa en la dicha sentencia. Suplico a vuestra Alteza mande que los dichos juezes solamente puedan conoscer en grado de apelacion, y quel dicho almirante pueda estar y residir con los dichos juezes como visorey quando quisiere.
Otro sy; ya sabe vuestra Alteza como las personas que estan poblando en el Darien piden governador, y pues aquello y todo lo otro se descubrió por el almyrante don Cristoval Colon y por su yndustria y la governacion dello pertenesce al dicho almyrante su hijo segund sus previlegios, vuestra Alteza mande declarar que al dicho almyrante pertenesce la governacion del Darien, y mande dar su carta y provision Real para quél la tenga y provea, pues agora sea en Veragua o en Uravá le pertenesce la dicha governacion, porque todo ello fue descubierto y sabido por yndustria de su padre.
Otro sy; en la dicha sentencia y determynacion se dize quel dicho almyrante pueda grangear como vuestra Alteza lo puede fazer, y para la dicha granjeria el dicho almyrante ha menester yndios en todas las yslas y partes donde los oviere. Suplico a vuestra Alteza le mande dar licencia para que tome en el repartymiento los que oviere menester para su grangeria, segund la cantidad de los yndios que oviere en cada una de las dichas yslas y partes.
En Burgos tres dias del mes de enero de myll e quinyentos e doze años la presentó en el consejo de su Altesa el dicho Juan de la Peña, en el dicho nonbre e los señores del consejo mandaron dar traslado al fiscal.
En la cibdad de Burgos a seys dias del mes de enero de myll e quinyentos e doze años, cite al dicho Juan de la Peña en forma para todos los abtos deste proceso fasta la sentencia difinytiva ynclusive e tasacion de costas sy las oviere e para todos los dichos abtos a que de derecho deva ser citado e se requiere e le requerí que señale casa donde le sean notyficados, e que dexe procurador conoscido en esta corte a quien se siga la cabsa, el qual dixo que señalava la posada del duque de Alba e quel estaria en la corte. Testigos Gonzalo Rodrigues e Ramyro de Campo escrivanos, e luego yo le señale los estrados del consejo de su Altesa donde le fuesen notyficados fasyendo la corte mudacion o no lo fasyendo. Testigos los dichos, etc.