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(Año de 1512.—Enero 9, Burgos.)—El fiscal Pero Ruiz responde á la petición anterior. (A. de I., Pto. 1-1-4/11, fol. 19.)

Muy poderosa señora=El licenciado Pero Ruiz, vuestro fiscal, respondiendo a la peticion presentada por parte del almyrante de las Yndias, digo que lo por él pedido no ha lugar ny vuestra Alteza lo deve mandar proveher por las razones siguientes: Por que en quanto al primero capitulo de la residencia del dicho almyrante e de sus ofiçiales, ya esto esta proveydo e determynado por la sentencia e declaracion de los de vuestro muy alto consejo, e por ella se manda quel dicho almyrante e sus ofiçiales ayan de hazer residencia cada e quando que vuestra Alteza viere que es su servicio e a la execucion de la justicia convenga, e cosa seria contra toda justicia que durante el tiempo de la dicha residencia el dicho almirante oviese de poner otros oficiales, por que estos han de ser puestos en nonbre de vuestra Alteza e sus oficios han de estar en poder de los juezes de resydencia que vuestra Alteza enbiare, e asy se acostumbra en todos vuestros reynos e señorios en todos los oficios de qual quier calidad e condicion que sean.

Otro sy; en quanto al segundo capitulo en que pide que los juezes de vuestra Alteza no conozcan de los casos de corte, esto seria contra vuestra preheminencia real, e este caso no esta determinado por la dicha sentencia en su favor como el dicho almyrante dize, e pues del e de sus ofiçiales se ha de apelar para los dichos juezes de vuestra Alteza, no es cosa justa quel dicho almyrante aya de resydir con ellos en los casos que oviere de conocer.

Otro sy; en quanto al tercero capítulo en que pide la governacion del Darien, diziendo que se descubrió por yndustria del almyrante su padre e suya, muy notorio es lo contrario, por que aquella se descubrió e ganó por Rodrigo de Bastidas con armada de vuestra Alteza, e asi cessa el pedimiento del dicho almyrante.

Otro sy; quanto al postrero capítulo en que pide licencia para tomar yndios para la grangeria que oviere de hacer, digo que esto no es cosa de justicia ny el dicho almyrante tiene por la dicha sentencia facultad para grangear como vuestra Alteza, e en caso que la toviese, no por eso tiene derecho para los yndios que pide, por que sy él quisiere hazer las dichas grangerias tenyendo licencia para ello, hágala con esclavos e personas propias, por que si el repartimyento de los dichos yndios se le concediese, seria gran perjuyzio de vuestra corona real e gran dapno de los pobladores de las dichas Yndias; por ende a vuestra alteza suplico mande denegar al dicho almyrante las declaraciones por él pedidas en estos dichos capítulos para lo qual vuestro real oficio ynploro.

En la cibdad de Burgos IX dias de enero de IUDXII años se presentó en el consejo de su alteza e los señores del consejo mandaron dar traslado al procurador del almyrante.

Este dicho dia la notyfiqué al dicho Juan de la Peña procurador del dicho almyrante, el qual pidió treslado e le fué dado.