Licenciatus Muxica.=Licenciatus Polanco.=Licenciatus de Sosa.=Doctor Cabrero. Dada e corregida fue esta dicha sentencia por los señores del Consejo de la Reyna nuestra señora que aqui firmaron sus nonbres, en la cibdad de Burgos a tres dias del mes de março de mill e quinyentos e doze años.

Este dicho dia mes e año suso dicho notyfique esta dicha sentencia al dicho Juan de la Peña procurador del dicho almyrante en nonbre del dicho su parte en su persona. Testigos el bachiller Diego Reyna, relator del consejo, e Gonzalo Rodrigues, escrivano y criado e otros.

Notificacion a pena.

En la cibdad de Burgos a quatro dias del mes de febrero de IUDXII años la notifique esta dicha sentencia al licenciado Pero Ruyz fiscal de su Alteza en su persona. Testigos Castañeda, escrivano del consejo, e el bachiller Villanueva relator, e otros.

Este abto esta adelante mas largo asentado en una peticion del dicho Juan de la Peña que presento en XXIX de março.

Llevó rescebtoria la parte del almyrante en dos dias de abril de DXII años e corre el termino desde este dicho dia es el termino un año.

Desta se dio rescebtoria al secretario Conchillos para que en nonbre del fisco se faga provança.

Está prorrogado otro año en una peticion questa adelante.

Prorrogacion.