Era D. Gaspar Melchor de Jovellanos abogado defensor de D. Mariano Colón al ganar la última instancia, é hizo, por introducción del escrito presentado al tribunal, un resumen histórico de la complicadísima cuestión, que parece oportuno extractar aquí por complemento de noticias[2].
Empieza el alegato con elogio del primer Almirante, diciendo que después del entusiasmo que había despertado, fué objeto de los celos y desconfianza de la Corte, y no tuvieron límites sus amarguras y desgracias, «vendido, dice, por sus compañeros, abandonado de sus amigos, censurado de sus émulos y perseguido de una de aquellas facciones de envidiosos que rara vez dejan de esconderse en los palacios, Colón se vió al fin pesquisado, procesado, preso, conducido á España entre cadenas, despojado de todos sus honores y enteramente privado del fruto de sus grandes trabajos.....»
«Ni fué menos funesta á la gloria de Colón la conducta de sus mismos descendientes. Olvidados unos del gran nombre que debían conservar, dados otros á obscurecerle con una conducta tenebrosa y disipada, y divididos los demás en eternas discordias, sólo atentos á robarse el fruto de los trabajos de aquel grande hombre, apenas pudo alguno disfrutarle con tranquilidad. Multiplicadas demandas, artículos innumerables, recíprocos insultos y recriminaciones, injurias, perjurios, suplantaciones y todo cuanto ha podido inventar la codicia litigiosa y la superchería curial en menoscabo de la verdad, tanto se puso en obra para destruir el orden de una sucesión tan sabiamente dispuesta y tan claramente señalada por el fundador.
»Á la muerte de su nieto D. Cristóbal, y cuando apenas se habían enfriado las cenizas del heroico abuelo, ya se quiso poner en duda el derecho de su biznieto D. Diego, único llevador de tan ilustre nombre. Treinta y seis años de reñidos litigios, seguidos con imponderables dispendios en la Audiencia de Santo Domingo y en los Supremos Consejos de Castilla é Indias, costó la determinación del juicio posesorio ejecutoriado en favor del número 38; dilación enorme si no estuviera disculpada con tantos ejemplos, pero sobre todo con el del juicio de propiedad, en que fué preciso alterar las fórmulas más solemnes de los juicios, atropellar las leyes que las fijaron, y desairar escandalosamente la autoridad de los tribunales sus depositarios, para prolongar la instancia por espacio de cincuenta y seis años, y cerrarla con la sentencia injusta, cuya revocación se pide.
»Temería el señor D. Mariano Colón que se tratase de arrogante esta censura si no la hallase tan claramente confirmada en los autos. La historia del foro no ofrecerá en país alguno de la tierra ejemplo más escandaloso que el que en ellos se registra. Un pleito concluso y visto en 1622, vuelto á ver solemnemente en 1623, prolongado el plazo de indecisión hasta 1627, abierta entonces la puerta á nuevos litigantes, y franqueado el paso al intrincado laberinto de nuevas demandas, excepciones, artículos y pruebas, se declaró por fin otra vez concluso en 1651 y se repitió en solemne vista en 1652. Tres años de importunos esfuerzos y de maliciosos é ilegales artículos costó el solo señalamiento del día para la votación, fijado no menos que por sentencias ejecutorias para el primer día hábil después de San Juan de 1655, abriéndose con esta condescendencia á la malicia una ancha avenida, que por fortuna se cerró después para siempre, pues ya no permitirán abrirla de nuevo la ilustración y la integridad de nuestro siglo.
»Pero la astucia del interés conoce muchos caminos, y cuando halla cerrados los de la justicia, sabe buscar un paso á sus torpes fines por las sendas tenebrosas del favor. En efecto; apuradas ya todas las estratagemas forenses, el Duque de Veragua recurrió á las de la política, y hallándose á la sazón fuera de España, se valió de este accidente para gritar que estaba indefenso, y prolongar la resolución de una instancia cuyo mal suceso le hacía temer la misma debilidad de su derecho. Lograban entonces los parientes del Duque gran influencia con el parcial y prepotente Ministro del señor D. Felipe IV, ante quien les fué fácil hacer valer este pretexto, por más despreciable que fuese á los ojos de la razón y de las leyes. Á fuerza, pues, de importunidades lograron arrancar en aquel año una Real orden, que trasladó la votación del pleito para al 15 de Enero de 1656, con calidad de que si entonces no hubiese vuelto el Duque á España, continuase suspensa la votación por no dejarle indefenso.
»Tres años de inacción indujo la monstruosa calidad que contenía esta orden, y aun después de ellos, ni el tenor de su letra ni las más vivas instancias de los litigantes lograron verificar la deseada determinación.
»Restituído el Duque á España en 1659, una nueva y mal forjada cadena de efugios y de ardides, tan indecorosos al litigante que los inventó como al tribunal que tuvo la paciencia de tolerarlos, fué sucesivamente trasladando por medio de artículos, sentencias y ejecutorias los señalamientos para la votación en Mayo de 1660, al primer día después de Cuasimodo del 1661, al Octubre del mismo año, al Enero y al Abril de 1662, y finalmente, después de otros dos años de maliciosas discusiones, al Mayo de 1664, día en que sin nueva vista, sin ninguno de los jueces que asistieron á las dos primeras, las únicas que se pudieron llamar legales y solemnes, y sin concurrencia de ocho de los catorce nombrados para la decisión, seis solos jueces, los dos ausentes, y que votaron por escrito, y los cuatro restantes que asistieron á pronunciar los votos, formaron la injusta sentencia de vista, único y débil testimonio que tiene en su favor el Duque de Veragua.
»¡Cuánta consternación no debió causar esta sentencia en los demás litigantes; en unos litigantes tan surtidos de buen derecho como escasos de influjo y conveniencias para promoverle; en unos litigantes que librando todas sus esperanzas sobre el santo patrocinio de la justicia, tenían el desconsuelo de verle profanado por el favor y la prepotencia! Sin embargo, el primer impulso de su resentimiento les hizo tomar las armas para defenderse, y llevados de él, suplicaron en tiempo oportuno de la sentencia de vista. Pero muy luego, el escarmiento de las pasadas angustias y la horrible perspectiva de las inquietudes, dispendios y amarguras con que les amenazaba en la nueva instancia un enemigo tan poderoso y tan protegido, las derribó de sus manos, contentándose todos con dejar preservados sus derechos en aquella reclamación para un tiempo en que la justicia pudiese más libremente asegurarlos.
»Este tiempo llegó, por fin, bajo de un monarca que dispensa con religiosa igualdad su protección a todos sus súbditos, y en un tribunal, ante cuyos íntegros y sabios ministros, siempre atentos á hacer respetable la justicia por medio de la inflexible imparcialidad con que la distribuyen, desaparecen todas las distinciones de la riqueza y el poder. Un siglo entero hubo de pasar para que se formase esta favorable revolución, y tanto fué menester para inspirar aquella justa seguridad, que animó á los legítimos sucesores del gran Colón al uso de sus dormidos derechos.