1.º D.ª Francisca, hija de D. Cristóbal Colón de Toledo, representación que siguieron, según refiere D. Tomás Rodríguez Pinilla, con vista de los papeles existentes en el archivo del actual Duque de Veragua, D.ª Guiomar, hija de D.ª Francisca, y D.ª Ana Francisca, su nieta.
2.º D. Juan Colón de la Cueva y su hijo D. Carlos Colón de la Cueva y Bocanegra, Marqués de Villamejor.
3.º D. Luis Colón, hijo legítimo de D. Luis de Avila, casado con D.ª María, una de las hijas de D. Cristóbal Colón de Toledo. Por muerte de este D. Luis, salió á oponerse como de mejor derecho y línea preferente, D. Diego Colón de Larreategui.
Cuenta el cronista Estéban de Garibay[1], que D.ª María Colón de Cardona, Marquesa de Guadalest, presunta Duquesa de Veragua, Marquesa de Jamaica y señora del Almirantazgo mayor de las Indias y del resto del estado de esta casa, tuvo en su favor, en vista, la sentencia de la tenuta y posesión que el Consejo de Indias dió y pronunció en Madrid, en 3 de Octubre, viernes, víspera de San Francisco, del año 1586, siendo presidente de él el Licenciado Hernando de Vega de Fonseca, después que el Consejo estuvo en su madura deliberación en todo el día, hasta anochecer, habiendo solicitado esta difícil causa con gran diligencia y presencia personal su marido D. Francisco de Mendoza, Marqués de Guadalest y Almirante de Aragón, que, mediante este matrimonio, pretendía ser juntamente Duque de la Vega, Marqués de Jamaica y Almirante de las Indias.
El dicho día de la sentencia, el Almirante estuvo retirado en la casa de los religiosos de la Compañía de Jesús, de esta villa de Madrid, adonde, después de ya noche, concurrió á mucha prisa gran número de caballeros de la Corte, deudos y amigos suyos á darle el parabién de ella, y acompañarle á su posada.
Un descendiente de la casa de Colón de Portugal consiguió después la posesión en 1605 y 1608.
En 1664 se pronunció sentencia de vista por sólo siete ministros del Supremo Consejo de Indias y del de Castilla, declarando tocar y pertenecer en propiedad el mayorazgo de Colón y ducado de Veragua á D. Pedro Colón de Portugal, cuarto nieto de D. Jacobo Stuard Colón de Portugal. Suplicó de esa sentencia y alegó de agravios, en 18 de Abril de 1665, D. Diego Colón de Larreategui; mas por su muerte y por la de su hijo D. Martín, que falleció sin sucesión en 1741, pasaron sus derechos á D. Pedro Colón de Larreategui, en quien, á más de aquéllos, se habían reunido los derechos de D.ª Ana Francisca, nieta de D. Cristóbal Colón de Toledo. Aquél señor dió grande impulso al pleito, que todavía sufrió aplazamientos y dilatorias, en virtud de las gestiones del Marqués de Bélgida, representante de los derechos de D.ª Juana y de D. Carlos Colón de Córdoba y Bocanegra, y los de la casa de Berwik y Liria, en la que se habían refundido los de D. Pedro Stuard Colón de Portugal.
Había fallecido en tanto D. Pedro Colón de Larreategui, y aunque continuó representando sus acciones y derechos su hijo D. Mariano, notable jurisconsulto grandemente relacionado en la Corte, no se ultimó la revista del pleito hasta el 16 de Junio de 1790, en cuya fecha se dictó sentencia declarando tocar y pertenecer el mayorazgo Colón, con el estado de Veragua, á D. Mariano Colón de Larreategui, y condenando al Duque de Berwik y Liria á que se lo dejase libre y desembarazado con todas sus pertenencias, con más, á la restitución de frutos y rentas desde el día de la contestación á la demanda sobre propiedad.
Todavía se entabló por las casas de Berwik y de Bélgida el recurso de segunda suplicación ante la sala de las Mil y quinientas; recurso que perdieron los apelantes por sentencia de 20 de Marzo de 1793, condenándoles, además, al pago de las 1.500 doblas de la ley. Y aun acudió al Rey la Princesa de Castelfranco, madre del Duque de Berwik; S. M. pidió los autos con suspensión de la sentencia; con vista de ellos y el parecer de personas doctas, se dictó la Real orden de 9 de Enero de 1796, devolviéndolos al Consejo de Indias para que procediese en virtud de la ejecutoria causada, como si no se hubiesen suspendido sus efectos.