En el segundo capitulo pidió salario por ofiçio de almirante é viso rey é governador, é asi mismo que le paguen gente de guarda, pues con los viso reys é governadores, su Alteza lo suele hazer, asy porque en la dicha tierra ay mas neçesidad que en otra parte.

Que pues tienen
merced de todos los
oficios, que no
consientan que aya
pension en ninguno
dellos que perjudique
á su merced.

En el terçero capitulo pide que pues tiene merçed de todos los oficios anexos á la juredyçion cevil é criminal que no se consienta que aya pensyon en ninguno dellos que perjudique á la dicha merçed.

Que pues tiene
merced de poder
juzgar donde quiera
que oviere trato de las
Yndias, que le
consientan juzgar en
Sevilla.

En el quarto capitulo pide que se le guarde la merçed que tiene de poder juzgar en Sevilla é en otras partes do quier que oviere trato de Yndias é que se le de liçencia para poder vsar el dicho Juzgado como lo husa el almirante de Castilla, é que otro Juez sino él ó el quel pusiere no se entremetta en ello.

Que los de la Casa de
la Contratacion no
entiendan en cossa
alguna, sino persona
por él nombrada.

En el quinto capitulo pide que los oficiales de la Casa de la Contrataçion de Sevilla é personas que entienden en el trato de las Yndias no entiendan en ello, sin estar persona por él nonbrada para ello, pues que dello tiene merçed é confirmaçion.

Que le agan acudir
libremente con el
diezmo que se hubiere
de todo el provecho é
rentas de las dichas
yslas é tierra firme.

En el seys capitulo pide que le acudan libremente con el diezmo de todo el provecho é rentas que su Alteza é otras qualesquier personas ovieren de las dichas yslas é tierra firme.