Dize el almirante que recibe otro agravio que V. Alteza enbió á mandar que los oficiales de vuestra Alteza que en aquellas partes residen entendiesen en el registrar de los navíos que van é vienen á estos reynos é á otras partes, porque aquello es anexo á la gobernacion é almirantadgo é que los governadores é sus justicias lo suelen hazer é no otra persona ninguna. Suplica que manden que los dichos oficiales no entiendan en ello é se haga segun que se solía hazer, pues es justo, é V. Alteza dello será mas servido é se evitarán muchas cosas que pasan entre los que van á hazer los dichos registros, porque los oficiales enbían personas de poca abtoridad.

El fiscal responde que no recibe el dicho almirante agravio alguno porque de registrallos él se seguía muchos ynconvenientes que se mostraran necesario siendo, porque los oficiales del dicho almirante daban á sus criados licencias secretas para que ascondidos se viniesen quando algunos delitos cometían ó debían algunas debdas de que eran muy agraviados porque no podían dellos alcançar justicia.

Está proveydo en la margen.

Que se junten los
oficiales con su lugar
tiniente.

En el treynta y siete capítulo el almirante suplica á V. Alteza que en su absencia é por ocupacion suya los oficiales de V. Alteza se junten con su lugar tiniente ó con la persona que para ello pusiera é las cosas que se ovieren de hazer é prover tocante á la hazienda de V. Alteza é conforme á la merçed que V. Alteza hizo al dicho almirante, porque los dichos oficiales quando el dicho almirante está enfermo é enpedido no se quieren juntar con sus oficiales.

El fiscal dize questo V. Alteza no debe mandar porque nunca fasta agora se juntaron ny el dicho almirante tiene merçed para que se junten.

Está proveydo en la margen.

Sobre las licencias de
los que se bienen á
Castilla.

En el treynta y ocho capítulo el dicho almirante dyze que vuestra Alteza por fazer merced a aquellas yslas y á los pobladores dellas mandó que los que dellas se quisiesen yr, así á estos reynos como de unas yslas á otras, no diesen fianças como lo solían hazer sino que sacasen una feé de los oficiales de V. Alteza como no devían cosa alguna de las rentas é otras cosas á V. Alteza perteneçientes, é los dichos oficiales no quieren dar la dicha feé conforme á lo que V. Alteza mandó, sino dan licencia á las tales personas como lo haze el dicho almirante ó sus justicias. Suplica á V. Alteza que mande que den la dicha feé conforme á lo que V. Alteza tiene mandado, pues lo que hazen es contra el mandandamiento de V. Alteza y en menos-preçio de la Juredicion quel dicho almirante de V. Alteza tiene é que den la dicha feé á todas las personas que la pidieren porque á las personas quellos ó sus criados tienen mala voluntad no la quieren dar aunque se lo manda la justicia.

El fiscal dize que V. Alteza deve mandar que en el dar de las liçencias las que los oficiales de vuestra Alteza hazen, se guarde lo que por V. Alteza está mandado porque de otra manera se an seguido los ynconvinientes en el capítulo pasado contenydos.