Sobre las cuentas del
tesorero é oficiales.
En el treynta y quatro capítulo el almirante dize ques agraviado por quel tomar de las cuentas de Miguel de Pasamonte, tesorero é de los fatores é otros oficiales de V. Alteza las a mandado tomar syn el dicho almirante é oficial suyo, pues llebava parte del interese demas de que los governadores de aquellas partes é sus oficiales las acostunbran tomar con el contador de V. Alteza. Suplica que manden que no se tomen las dichas cuentas syn el dicho almirante ó syn su oficial é las tomadas se tornen a rever é lo que se oviere perdido é dexado de cobrar se cobre.
El fiscal dize quel dicho almirante nunca ni oficial suyo estuvo presente al tomar de las dichas cuentas, porque por la cuenta que á vuestra Alteza se dá por el dicho tesorero, el dicho almirante recibe la suya y esto le basta, mayormente que sería hazer novedad y lo que nunca se hizo sy al dicho almirante se diese lo que agora pide.
En la margen está puesta provision çerca deste capítulo.
Sobre los cabildos.
En el treynta é cinco capítulo dize el almirante que segun la merced é juredicion que de V. Alteza tiene de vissorrey é governador é segun derecho, los cabildos de las cibdades é villas de aquellas partes no pueden proveer ni hazer ordenanza alguna syn el dicho almirante é su lugar tiniente ni hazer ni entrar en cabildo é asy se haze en estos reynos é se a hecho en aquellas partes fasta que su Alteza proveyó de los regimientos que se an puesto en lo contrario é se defienden por una capitulacion de una carta que V. Alteza escribió al licenciado Ybarra mandando que les dexase hazer sus cabildos é no entrase en ellos, é el dicho almirante por no deservir á V. Alteza no los han castigado. Suplica que mande que no se hagan los dichos cabildos ny ordenanzas ny provea otra cosa syn el dicho almirante ó su lugar tiniente, pues es conforme á la costunbre que en estos reynos se tiene dentrar las justicias en los cabildos é á la merçed que V. Alteza dello le hizo.
El fiscal dize quel dicho mandamiento es justo y el dicho almirante lo ovo por bueno é agora no lo puede contradezir, en especial que á los concejos perteneçe fazer las dichas ordenanças y hechas enviarlas al consejo para que las confirme é por esto é por quel dicho almirante las vezes que á los cabildos yba yba de muy mala gana é tenía forma como los cabildos no oviesen conclusion, V. Alteza debe confirmar el dicho mandamiento é mandar que se guarde.
Replica el almirante que en todas las cibdades é villas de vuestros reynos, los governadores é corregidores é justicias entran é se hallan en los cabildos, é que no ay cabsa ni razon porque se ponga duda. Suplica que manden que los dichos sus tinientes puedan estar en los cabildos en los lugares donde se hallare porque los cabildos se suelen é acostumbran hazer en estos reynos por justicia de regidores.
Está proveydo.
Sobre el registrar de
los navíos.