El fiscal dize questá pleyto pendiente sobrello y que corre el termino de la provanza, y visto el dicho pleyto pareçerá que no tiene justicia el dicho almirante.
El almirante replica, é la réplica está en el sesto capitulo desta relacion.
El almirante en el treynta y un capitulo se quexa que recibe agravio en el pleyto quel fiscal de vuestra Alteza le trae sobre la tierra firme en que no le acudan con la parte que le pertenece del oro y perlas é otras cosas que de allá se traen. Suplica á V. Alteza mande quel dicho pleyto no se trate, pues es contra la merced é previllegios que de vuestra Alteza el dicho almirante tiene en que le haze merced de todo lo descubierto é por descubrir, mayormente quel Darien sobre qués el dicho pleyto, está en la costa de Paria é Veragua, é que primero que otra persona alguna, su padre descubrió la Tierra firme, pues no ay braço de mar que aparte ny divida la tierra, é que V. Alteza mande que le sea acudido con la parte que le perteneçe de lo que fasta aquí se a traydo é se traxere, é si fuere servido o quel dicho pleyto se trate, mande que hasta que se determine, le acuda con la parte que le perteneçe.
El fiscal responde que no se deve hazer cosa alguna de lo quel dicho almirante pide, pues es notorio que ningun derecho tiene á cosa que de la dicha Tierra firme se traya, é porque de la ysla de Darien con las otras sobre queste dicho pleyto pende, no fueron descubiertas por su padre ny por su yndustria como pareçerá por el proceso.
Diezmos é premicias
é penas de cámara.
En el treynta y dos capitulo dize el almirante que recibe agravio en que V. Alteza no le manda dar la deçima parte de las rentas de los diezmos é premicias de las dichas yslas é Tierra firme que vuestra Alteza a avido é de las penas de la cámara que se an condenado é condenan para la cámara é fisco de vuestra Alteza, pues le perteneçe por el dicho asiento é capitulacion que con el almirante su padre se dió é tomó quando fué á descubrir, é por la merçed que dello le fué hecha como por sus previllegios pareçe, é que no le perjudica la declaracion que sobrello se dió en quanto dize que á vuestra Alteza perteneçen los diezmos eclesiásticos por las bulas apostólicas é las penas de la cámara é non al dicho almirante, por questo es contra la dicha capitulación é previllegios que le fueron concedidos é quando vuestra Alteza en esto le agraviara no mirando como los dichos diezmos é premicias é penas de cámara de las dichas tierras se llevan por las aver descubierto el dicho almirante, avia de ser desde el dia que se dió la declaracion en adelante é no de lo de antes, que con lo de antes se avia de acudir al dicho almirante aviendo contribuydo como contribuyó en las espensas é gastos que vuestra Alteza hizo con los abades é sacristanes que en aquellas partes residian é servian las yglesias. Suplica á V. Alteza que le manden acudir con la deçima de los diezmos é premicias é penas de cámara, pues le pertenecen por los previllegios é merçed é contratacion.
El fiscal responde que no tiene cabsa ny razón de se agraviar, porque los dichos diezmos é premicias fueron concedidos á V. Alteza por nuestro muy santo Padre por previllegio especial, é que desto ninguna parte perteneçe al dicho almirante aunque tuviese derecho de llevar la deçima parte de las cosas de la ysla, porque aquello se entenderla de lo que pertenece á su Alteza por otra via é no por previllegio, é en quanto toca á las penas, que ya sobre esto está determinado en la sentencia que se dió en Sevilla en el capítulo quarto, quel almirante no llebase parte de las penas á vuestra causa pertenecientes, salvo las pertenecientes á sus juezes.
Sobre el tesorero de la
ysla de San Juan.
En el treynta y tres capítulo dize el almirante que recibe agravio en quel lugar tiniente de tesorero que fué en la ysla de San Juan por Miguel de Pasamonte fasta que Vuestra Alteza proveyó en el dicho oficio, en la cuenta que se le tomó, dió muchas debdas por cobrar é pérdidas de las rentas de vuestra Alteza que se perdieron é dexaron de cobrar á su culpa é cabsa é los oficiales de V. Alteza de la dicha ysla syn mandamiento de V. Alteza ny otra abtoridad retienen de las rentas del dicho almirante diziendo que an de pagar la deçima parte de lo que se perdió por culpa del dicho tesorero. Suplica á V. Alteza pues los dichos debdos se perdieron á culpa del dicho tesorero é no es puesto por el dicho almirante, que mande que no se retenga cosa alguna al dicho almirante por lo suso dicho syno que lo cobren de quien los dexó perder.
El fiscal responde que de presumyr es si los oficiales de V. Alteza retienen la decima parte de lo quel dicho almirante pyde en este capítulo que, de justizia lo deven asy hazer é para que conste ser asy que mande á los oficiales que enbien la razon de como pasa.