El fiscal responde que su Alteza lo pudo muy bien hazer porqueste oficio toca á las rentas reales de su Alteza aquien perteneçe proveer del é no al dicho almirante.
Que se revoque
cualquiera elecion de
oficios.
En el veynte é nueve capitulo suplica que todos los oficios que se ovieren proveydo tocantes á governacion é regimientos é escrivanias, v. Alteza mande que se revoquen é que en la elecion é nonbramiento se guarde é tenga la forma que en la merçed que v. Alteza hizo al dicho almirante se contiene.
El fiscal dice quel almirante no tiene merçed para proveer de los dichos oficios é si alguna su padre tuvo por su fin é muerte se consumió é no se extienden al dicho almirante su hijo.
Que no le acude con
la parte que le
pertenece de los
guanines y oro que se
trae de tierra firme.
En el treynta capitulo dize el almirante que reçibe agravio porque de un año á esta parte los oficiales de v. Alteza questán en las yndias, syn aver porqué le an ynpedido la parte de los guanines é perlas é otras cosas que se an traydo de Paria é de las otras yslas é tierra firme, abiendole fasta agora acudido con ello é perteneciendole por la merçed que vuestra Alteza le hizo. Suplica le manden acudir con la parte que le perteneçe asy de lo pasado como de lo presente é venidero é que no se le ynpida.
Presenta el almirante el tercer capitulo de la capitulacion donde dice que a de aver de todas é cualesquier mercadurias, perlas é piedras preciosas, oro é plata é especeria que se ovieren dentro de los limites de su almirantadgo la deçima parte de todo ello.
Esta confirmado segun dicho es para el é para sus herederos.
El previllegio de Barcelona en la clausula del señala los limites y lineas de su almirantazgo dentro de los quales sus altezas quisieron quel dicho almirante gozase de sus derechos.
Y está confirmado para el y para sus sucesores.