Está proveido en la margen.
Del fiel executor.
En el veynte é siete capitulo dize el almirante que se le haze otro agravio ques la merçed que v. Alteza hizo á Juan de Sanpier, fiel executor en la ysla Española con la juredicion que los fieles executores tienen en Sevilla porque por los previllegios é merced que de v. Alteza tiene y por la declaracion que dello se dió, no puede aver ninguna juredicion ordinaria ny otra alguna en las dichas yslas é tierra firme sino la quel dicho almirante por v. Alteza tiene é pusiere. Suplica que la dicha merçed se reboque é otras qualesquier semejantes, pues son en perjuyzio y contra la merçed que le fué fecha, porque en que aya fieles executores, vuestra Alteza es mas servido, é que si su servicio fuere de proveer de los tales oficios no sea con juredicion é que en el proybimiento se guarde la horden quel dicho almirante aya de señalar tres personas como para los otros oficios.
Lo questá dicho y mostrado en los capítulos pasados cerca de los oficiales.
El segundo capitulo de la capitulacion dize quel almirante á de elegir tres personas é dellas su alteza a de tomar uno para qualquier oficio.
Está confirmado esta capitulacion segun dicho es.
Presenta el previllegio que le concedió al almirante en Barçelona año de noventa é tres en que le fué dada la juredicion çevil é criminal, esto para quel fiel executor no puede tener juredicion sino por mano del almirante.
De la pregoneria.
En el veynte é ocho capitulo dize que recibe otro agravio y es que V. Alteza hizo merçed á Jorje Velazquez de pregonero mayor en la ysla Española ques contra la merçed que de V. Alteza tiene, por ser como es tal oficio ministro de justicia é anexo á la governacion. Suplica que mande rebocar la dicha merçed é darla por nynguna, é quel dicho almirante lo provea ó á lo menos elija tres personas segun pedido tiene.