El fiscal dixo lo que dicho avia en el capitulo pasado.
En la tierra firme
tenga otra persona
juredicion.
Iten pide é suplica á V. Alteza el dicho almirante mande que en las dichas yslas é tierra firme é la juredicion é cosas pertenecientes al dicho almirante por vía de la juredicion que de vuestra Alteza tiene como su almirante, no conozcan ny se entremetan otras justicias ny persona alguna sino el é las personas quel para ello pusiere, pues en nonbre de vuestra Alteza le perteneçe la dicha juredicion segun é como la tiene é usa el almirante de Castilla, pues con aquellas premynençias v. alteza le conçedió la dicha merçed.
Lo que está dicho çerca de lo de tierra firme.
El fiscal dize que declarando el dicho almirante en qué cosas se entremete á conoçer de la dicha juredicion quel responderá.
No ovo replica; está proveydo en la margen.
Sobre el derecho de
los navíos.
En el veynte é seys capitulo dize el almirante que recibe otro agravio en que los señores y maestres de navios no le dan ny acuden con salario é partes de los navios que en aquellas partes navegan segun é como se da al almirante de Castilla de las naos é fustas que van é vienen á los puertos de su almirantadgo pues al dicho almirante le son concedidas por v. Alteza las mercedes é rentas é preminencias é jurediciones quel almirante de Castilla tiene en sus previllegios questán yncorporados en los del dicho almirante. Suplica que le sea acudido por los dichos maestres é señores de navios con la parte y derechos que le pertenesce de los navios que en las dichas yslas é tierra firme tratan.
El fiscal responde que nyngun salario ny parte le perteneçe de los dichos navios como almirante ny para ello tiene título de lo llevar, mayormente que su padre ny él nunca lo llebaron ny les fué pagado por persona alguna.
El almirante replica que pues su previllegio se refiere al del almirante de Castilla, quel deve gozar de los derechos de navios é de otros que goza, aunque aya pleyto pendiente sobre el entre tanto que se determina el pleyto.