Está confirmada la dicha capitulacion al dicho almirante para el é para sus suçesores por sus Altezas año de noventa é siete en Burgos.
Que ha de poner una
persona con los
Juezes de la
contratacion de
Sevilla.
En el veynte é tres capitulo dize el almirante que recibe agravio en no tener persona por si con los oficiales de v. Alteza en la cibdad de Sevilla para que entienda con los dichos oficiales en las cosas de las Indias. Suplica que pues por su provision tyene mandado é proveydo quel dicho almirante tenga el tal oficial é que sin el no entyendan ny desenpachen ny provean cosa alguna, que le sea guardada la dicha su provision.
En Medina, año de noventa y siete, el Rey é la Reyna por hazer merçed al dicho almirante dieron provision patente por la qual mandaron á las personas que por su mandado tuviesen cargo de entender en las cosas de las Indias que hagan é entiendan en la dicha negoçiaçion juntamente con la persona ó personas quel dicho almirante ó quien su poder oviere pusiere é nonbrare para ello é no en otra manera, lo qual se entienda tinyendo el dicho almirante diputadas persona ó personas que por su parte en ello entiendan siendo fecho saber á sus altezas de las dichas personas questán diputadas para ello, dióseles año de mccccxcvii.
Presenta la licencia é facultad que sus Altezas dieron al almirante su padre para hazer mayoradgo por la que le da liçencia que pueda fazer mayoradgo de qualesquier heredamientos é bienes é de qualesquier oficios que de sus Altezas tuviese de juro é de heredad.
El fiscal dize que ninguna cabsa tienen de se quexar, porque no tiene previllegios para poner tal persona, é sy algunos tiene, no se estenderian ny estienden á que pueda poner persona en la dicha contratacion ni juzgar en la cibdad de Sevilla.
No hubo replica; está proveydo en la margen.
Sobre el Juzgado de
las cosas de las
yndias.
El dicho almirante dize en veynte y quatro capitulo que recibe agravio en el juzgado sobre las cosas de las Indias é tierra firme que los oficiales de la casa de la contratacion de Sevilla tienen en que v. Alteza les dió juredicion, é que la dicha juredicion é esecucion dello es del dicho almirante para que en nonbre de v. Alteza por sí é por sus lugares tinientes la use y execute é le perteneçe por la capitulacion que con el almirante su padre se hizo quando fué á descubrir é por el dicho capitulo de la dicha merçed é previllegio que v. Alteza le dió é conçedió le perteneçe la dicha juredicion para la usar é exerçer é executar en nonbre de v. Alteza por sí é por sus lugares tinyentes en todas las cosas que se recrecieren é pendieren é an recreçido é pendido sobre la contratacion é mercadurias de los que van é vienen é tratan en las dichas Indias é no á otra persona, segun que por vuestra Alteza le fué conçedido é como la tenia é tiene é a usado e usa el almirante don Alonso Enrriquez é sus sucesores en todas las cosas que naçen sobre navegacion é tratos de la mar é las cibdades é villas é puertos de su almirantadgo, pues en el asyento é capitulacion que con el dicho su padre se hizo le fué fecha merced del dicho ofiçio é cargo de almirante con las jurediciones é premynençias dinidades é previllegios quel dicho almirante don Alonso Enrríquez é sus suçesores tenian é tienen. Suplica á v. Alteza se lo conçeda é dexe usar de la dicha jurediçion é la quite á los dichos oficiales.