Quanto a lo contenido en el noveno capítulo, si el dicho almirante ha de contribuyr en los salarios de los oficiales de las casas de contratacion e fundicion e las labores e de las fortalezas, nos parece que no debe contribuyr en lo que toca a los oficiales de la governacion e justicia ni a los gastos e labores de las fortalezas, pues que por las del Rey e de la Reyna nuestros señores que su alteza solo lo debe pagar.
En quanto á las cosas de la contratacion e fundicion nos parece que pues el Almirante lleva su parte que deve pagar por renta lo que le cupiere dello conforme el capítulo, pero paresce que sería bien que el almirante no pagase nada porque los mas quedasen libres para la corona Real.
Quanto al caso acaescido de los dos ombres que acuchillaron al procurador de la ysla nos parece que vuestra alteza deve mandar enbiar una buena persona que haga la pesquisa y sepa la verdad como pasó y prendan los culpados y hagan justicia dellos, y sy por ella pareciere quel almirante está culpado.....
(Está sin terminar.)
133.
(Año de 1516.—Diciembre 3. Madrid.)—Alonso Romano, en nombre del Almirante pide publicación de las probanzas.—(A. de I., Pto. 1-1-4/11, Pza. 5, fol. 59.)