(Año de 1516.—Diciembre 10. Madrid.)—Alonso Romano, en nombre del Almirante, insiste en que se publiquen las probanzas, por ser pasado el término.—(A. de I., Pto. 1-1-4/11, Pza. 5, fol. 60.)


135.

(Año de 1517.—Enero 14. Bruselas.)—Real Cédula á los del Consejo recomendando convoquen á las partes del pleito y hagan justicia lo mas brevemente que se pueda, atendiendo á los grandes perjuicios que causa la dilación.—(A. de I., 1-1-4/11, Pza. 5, fol. 93.)

El Rey, Presidente, e los del Consejo de la Reyna mi Señora e mio: por parte del almirante de las yndias nos fué hecha relacion que puede aver dos años quel dicho almirante vino a esa nuestra corte a hacer relacion al Rey mi señor, que santa gloria aya, de algunas cosas que conplía a nuestro servicio e a pedir e demandar otras que conforme a sus previllegios diz que le pertenescía e que sobre ello está pleito pendiente en ese nuestro Consejo, en el qual en nuestro nonbre ha asistido nuestro procurador fiscal e que en el dicho pleyto se dan muy largas dilaciones, en lo qual diz que rescebía mucho agrabio e daño, e por su parte me fué suplicado e pedido por merced mandase que brevemente se viese e determinase como la mi merced fuese, por ende yo vos mando que veades lo suso dicho, e llamadas e oydas las partes aquien atañe, lo mas brevemente e sin dilacion que ser pueda, hagades e administredes en el dicho negocio lo que hallaredes por justicia. Fecha en la villa de bruselas catorçe dias del mes de henero de mill e quinientos e diez e siete años—Yo el Rey—por mandato del Rey, Antonio de Villegas—En la villa de madrid veynte e ocho dias del mes de enero de mill e quinientos e diez[61] e seys años se presentó en el Consejo de sus altezas e los señores del Consejo dixeron que la obedescían como cédula de nuestro Rey e Señor natural a quien Dios dexe bivir e Reynar por siempre e bien aventuradamente con mayores Reynos e señorios, e que la cunplirán todo lo en ella contenido segun e como su alteza lo manda.


136.

(Año de 1517.—Abril 18. Malinas.)—Real Cédula de D. Cárlos mandando al Consejo suspender la vista del pleito con el Almirante hasta que él llegue á estos reinos.—(A. de I., Pto. 1-1-4/11, Pza. 5. fol. 61.)

El Rey, Presydente e los del Consejo dela Reyna mi señora e mio; por otras nuestras cartas, a suplicacion del almirante delas yndias, vos ovimos escripto mandandoos que ciertos pleitos quel dicho almirante tratava ante nosotros los viesedes e determinasedes conforme ajusticia, e porque agora somos ynformados que muchos delos dichos pleitos son con nuestra corona Real e sobre cosas tocantes a nuestra preheminencia e señorio e son de calidad que para se sentenciar se deven consultar con nuestra corona Real y porque nuestra yda a esos Reynos será muy presto, con ayuda de Dios nuestro señor, vos mando que hasta en tanto suspendays en la prosecución e determinacion dellos, porque asy cunple a nuestro servicio, que llegado yo, con vuestro parescer luego mandaré proveer lo que sea justicia; fecha en la villa de mallinas á diez e ocho dias del mes de abril de mil e quinientos e diez e syete años, yo el Rey; por mandado del Rey, antonio de villegas.

En la villa de madrid a quatro dias del mes de mayo de mil e quinientos e diez y siete años, vista esta cédula del Rey nuestro señor por los Señores del Consejo de sus altezas, dixeron que la obedescian con el acatamiento que devia e que como quier que ha mas de dos meses questo que su alteza agora manda está por ellos proveydo e mandado, que agora de nuevo mandavan e mandaron que se haga e cumpla y ellos están prestos de hazer e conplir lo que su alteza por esta su cédula manda, Castañeda.