150.

(Año de 1518.—Mayo 14. Zaragoza.)—Real cédula á los Señores del Consejo, dada á petición del Almirante de las Indias, reencargando que vean el pleito sin dilación.—(A. de I., Pto. 1-1-4/11, Pza. 5, fol. 13.)

El Rey, presidente, e los del nuestro Consejo. El almirante de las yndias me hizo relazion que como quiera que por una my cédula vos obe mandado que brevemente viesedes e determinasedes el pleyto que trae con nuestro procurador fiscal, no lo aveys fecho, e que se dan en el muchas largas et dilaciones de que rrecibe agravyo, et me suplicó e pidió por merced vos tornase a escrevyr sobre ello, et por que mi merced e voluntad es que el dicho pleyto se vea et determine brevemente, yo vos mando que veades la dicha my cédula que sobre ello mandé dar et hagays y cunplays lo que por ella vos enbié mandar, por manera que el dicho negocio se vea brevemente. Fecha en la ciudad de çaragoça a quatorze dias del mes de mayo de myll y quynientos et diez et ocho años—yo el rrey—por mandado del Rey, Antonio de Villegas.

En la villa de medina de Campo a veynte dias del mes de mayo de myll e quinientos e diez e ocho años la presentó en el consejo de sus altezas juan de la peña en nonbre del dicho almyrante de las yndias, e los señores del consejo dixeron que la obedecían e que harían lo que su alteza por ella les enbía a mandar.


151.

(Año de 1518.—Octubre 22. Ávila.)—El Fiscal Pero Ruiz presenta provanza y pide restitucion en forma y que se haga publicación por que se vea que Don Cristóbal Colón no descubrió el Darien.—(A. de I., Pto. 1-1-4/11, Pza. 5, fol. 68.)

Muy poderosos Señores.

El licenciado pero Ruyz vuestro fiscal en el pleito que trabto con don diego colon almirante de las yndias e con Alonso Romano su procurador fiscal en su nonbre, digo que para enprueba de mi yntencion digo que presento esta provança en quanto por my hace e no mas ny alliende, e suplico a vuestra alteza que la aya por presentada e sy para la presentar es necesario restitucion yn yntegram yo la pido en forma e juro a dios y a esta señal de cruz que no la pido maliciosamente e suplico a vuestra alteza mande hacer publicacion della e echa la dicha publicacion digo que por vuestra alteza mandado ver la dicha provança e las otras por mi presentadas, hallaran que yo probé bien e conplidamente mi yntencion en todo lo que probar me convenya, conviene a saber la dicha probincia del darien e las otras yslas sobre ques este dicho pleito, no ser descubiertas por don cristobal colon padre del dicho parte adversa, syno por yndustria de otros armadores que por mandado de vuestra alteza fueron a descobrir e descubrieron la dicha provincia e tierra firme, e asy pido a vuestra alteza lo mande pronunciar e declarar; otro sy allaran el dicho parte adbersa no probó cosa alguna que le aproveche ny ami enpezca, lo uno por que los testigos por el presentados no fueron presentados por parte ny en tienpo ni en forma, lo otro por que fueron recibidos syn ser yo llamado ny asistido para los ver jurar, lo qual se requerió, lo otro por que son solos, syngulares, no dan razon de sus dichos; lo otro por que son personas viles e probes a quien ninguna fee ny crédito se debe dar, e si algunos dellos algo dizen en fabor del dicho parte adversa, se perjuraron, por que la verdad es quel dicho don cristobal colon nunca vido la dicha provincia del darien ny las otras que dize que se descubrieron por su yndustria, e puesto caso que de las dichas provincias despues de que fueron concedidas a los Reyes Católicos por el papa e ellos obieran echo donacion della al padre del dicho parte adversa, aquella no le aprovecharía por que aquello sería e fué ynválido e en perjuicio de la corona Real a quien fué echa la dicha donacion de las dichas yslas e tierra firme; por ende a vuestra alteza pido e suplico me declare my yntencion por bien provada e la del dicho parte adversa por non provada, e mande fazer quel dicho pleito segund que por mi está pedido, e sy para dezir e alegar e presentar esta peticion es necesario restitucion yn yntegram yo la pido en forma e juro a dios y a esta señal de cruz que no la pido maliciosamente, e sobre todo pido conplimiento de justicia para lo qual en lo necesario vuestro Real oficio ynploro e las costas pido e protesto.

En la cibdad de avila a veynte e dos dias del mes otubre de myll e quinientos e diez y ocho añoz la presentó en el consejo de sus altezas al dicho licenciado pero Ruyz su procurador fiscal, e los señores del Consejo mandaron dar traslado a la otra parte e que responda al tercero dia no abiendo la conclusyon e syn perjuicio del.