Este dicho dia mes e año susodicho lo notifiqué a alonso Romano procurador del dicho almirante de las yndias.


152.

(Año de 1518.—Mayo 22. Zaragoza.)—Real Cédula al Presidente y Consejo ordenando que procedan en justicia contra los alcaldes y regidores de Puerto Rico que quitaron y quebraron las varas á un teniente de gobernador y al alguacil mayor de la ciudad.—(A. de I., Pto. 1-1-5/12, Pza. 22, fol. 20.)

El Rey, Presidente, y los del Consejo de la Católica Reyna mi señora y myos; sabed que a mi me ha sydo quexado diziendo que geronimo de merlo y francisco de córdova, alcaldes hordinarios de la cibdad de Puerto Rico, que es en la ysla de San Juan de las Indias del mar oceano, y andres de haro y anton de sedano y baltasar de castro y hernando de moguero, Regidores de la dicha cibdad de Puerto-Rico, con poco temor de Dios y acatamiento de nuestra justicia quebraron y quitaron las varas de justicia a un teniente de governador y a un teniente de alguacil mayor de la dicha cibdad, y que el proceso y ynformacion dello está ante vosotros; fueme suplicado e pedido por merced vos mandase que le viésedes luego por manera que semejante delito no quedase syn castigo, por ende yo vos mando que hagays y determineys en el dicho negocio brevemente lo que halláredes por justicia, fecha en çaragoça a XXII dias del mes de mayo de mill e quinientos e diez e ocho años—yo el Rey—por mandado del Rey, Francisco de los Cobos.

En la villa de medina del canpo á ocho dias del mes de junio de mill y quinientos e diez e ocho años se presentó en el consejo de sus altezas, e los señores del consejo dixeron questán prestos de facer e cumplir lo que su alteza por esta su dicha cédula los envia a mandar, segund y como su alteza para ello lo mandase.


153.

(Año de 1519.—Marzo 9. Ávila.)—Alonso Romano, en nombre del Almirante, pide le sea devuelta la Cédula original del Rey Católico que presentó, quedando testimonio en el proceso.—(A. de I., Pto. 1-1-4/11, Pza. 5, fol. 67.)