154.

(Año de 1520.—Mayo 17. Coruña.)—Real Cédula haciendo merced al Almirante D. Diego Colón de 365.000 maravedises anuales pagados en la isla Española, en enmienda de lo mucho que ha gastado después que vino de las Indias, andando en Corte.—(A. de I., Pto. 1-1-3/10, R. 11.)

El Rey—miguel de pasamonte nuestro tesorero de la ysla española y otro qualquier nuestro tesorero que fuere de la dicha ysla; yo vos mando que de qualesquier maravedis y oro de vuestro cargo, deys y pagueys al almyrante don diego colon, nuestro viso Rey, o a quyen su poder ovyere, y este presente año desde el dya de la fecha desta my cédula fasta en fyn del y dende en adelante en cada un año quanto a mi merced y voluntad fuese, trescientos y setenta y seys mill maravedis de que yo le hago merced para su ayuda de costa, en alguna enmyenda y remuneracion de lo mucho que a gastado despues que vino de las yndias andando en nuestra corte y servicio e en equivalencia de lo que llevava a causa de la gente que se le solia librar, y dadgelos y pagadgellos y tomad su carta de pago, con la qual y con esta mi cédula y su traslado synado de escrivano público, mando que vos sean recibidos y pasados en quenta en cada un año los dichos trecientos y setenta y cinco mill maravedis, siendo tomada la razon desta mi cédula por los nuestros oficiales que resyden en la cibdad de sevilla en la casa de la contratacion de las yndias, fecha en la coruña a diez y siete dias del mes de mayo año de mil y quinientos y veynte años. Es la sentencia trecientos y setenta y cinco mill maravedis—yo El rrey—por mandado de su magestad, francisco de los cobos.

Este traslado se sacó de la cédula oreginal en la ciudad de santiago de la española a quatro dias del mes de abril de myll e quinientos e treynta años, de que fueron testigos a lo ver corregir, francisco barrasa e fernand suares, estantes en esta cibdad; diego cavallero, escrivano de su magestad.


155.

(Año de 1520.—Mayo 17. Coruña.)—Real provisión ordenando la forma en que se han de proveer los oficios en Indias por resultado de la vista de los privilegios del Almirante en el pleito pendiente.—(A. de I., Pto. 1-1-4/11, Pza. 4, 2.ª, fol. 20.)

Don carlos, por la divina clemencia, etc.=por quanto ha mucho tienpo que en nuestro Real consejo se trata pleito entre nuestro procurador fiscal de la una parte, e don diego colon, almirante de las indias, de la otra, sobre algunas cosas quel dicho almirante pretendia aver e tener por virtud de sus previllegios concedidos por los Reyes Católicos nuestros padres abuelos, que santa gloria ayan, e de las sentencias en su favor dadas, lo qual fué por nos mandado ver e executar con mucha diligencia, e vistos los dichos privillegios e sentencias e otras cosas alegadas por el dicho almirante en su favor e todas las otras cosas que de derecho e de rrazon sobre ello se devia ver y examinar, e todo ello bien visto, esaminado, platicado e acordado, e consultado con nos, determinamos, declaramos, acordamos, hordenamos et mandamos lo siguiente:

Primeramente hordenamos, declaramos e mandamos, que cada e quando vacare algund oficio de rregimiento e fiel executor e jurado en alguna cibdad, villa o lugar de las indias e tierra firme del mar occeano al dicho almirante perteneciente, que entonces el dicho almirante don diego colon juntamente con el nuestro consejo rreal o juez de apelacion que a la sazon residiere en las tales ínsulas e provincias, puedan nonbrar e nonbren tress personas para el dicho oficio quales a ellos mejor paresciere, e nos proveamos del dicho oficio que asi oviere vacado a una de las dichas tres personas, qual nos quisiéremos e viéremos que mas cumple a nuestro servicio.