a la tresena pregunta dixo que la sabe como enella se contiene por que este testigo lo avía visto, de más de estar en Paria, la carta de marear, por ques marinero.
a la catorsena pregunta dyxo este testigo que lo que dicho y declarado tiene se afirma e que esta es la verdad por el juramento que fizo en que se afirmó e firmólo de su nonbre=Juan Quintero Príncipe.
Asy fecha la dycha ynformacion e provança de suso encorporada, el dicho Herran Gutierrez pareció ante el dicho señor alcalde mayor e pydió sela mandase dar en forma, el qual dyxo que mandava e mandó a mí el dicho escribano la sacase en linpio e sela dyese fyrmada e signada cerrada e sellada en forma de derecho para la llevar e presentar ante quien e con derecho deba, y enello dyxo que ynterponia e ynterpuso su autoridad ordinaria e decreto judicial en tanto e quanto podia e con derecho devia, e lo firmó de su nonbre. Testigos que fueron presentes Juan de Toledo e Alonso Nortes, vezinos de esta villa, en fe delo qual, yo Alonso Hernandez Sanabria, escrivano público de la villa de Palos susodicha, la escriví e fize escrivir, e fué en uno presente a todo lo que dicho es e recibió de los dichos testigos, y de pedimento del dicho Herran Gutierrez procurador sostituto en el dicho nonbre, e de mandamiento del señor licenciado alcalde mayor, sela dí al dicho Herran Gutierrez, e va escrita en veinte e tres fojas de pliego entero como este en que va este mi signo a tal en testimonio de verdad. Alonso Hernandez Sanabria, escrivano público.=Hay un signo.=Hay una rúbrica.=El licenciado de Lerma.
87.
(Año de 1515.—Febrero 16, San Salvador.)—Provanza hecha á petición del almirante D. Diego Colón, según el interrogatorio de catorce preguntas.—(A. de I., Pto. 1-1-5/12, pieza 3.)
En la villa de San Salvador desta ysla de Cuba, que es en las yndias del mar occéano, en viernes nona diez y seis dias del mes de hebrero año del nascimiento de nuestro salvador jesucristo de mill e quinientos e quinze años, ante García Holguin, alcalde en la dicha villa por sus altezas, en presencia de mí Alonso de Salamanca, escrivano público de la dicha villa e de los testigos de yuso escriptos, paresció presente Andrea Colon, vezyno de la dicha villa e presentó e lo hizo a my el dicho escrivano una escriptura de poder firmada e signada de escrivano público como en ella paresce su tenor del qual es este que se sygue[32].
Asy presentado e leydo el dicho poder por my el dicho escrivano, el dicho señor alcalde García Holguin lo ovo por bastante e por tal lo pronunció para lo en él contenido.
E luego el dicho Andrea Colon presentó una carta de traslado abtorizado de escrivano público de una carta Recebtoria de la Reyna nuestra señora su tenor dela qual de berbum ad berbum es este que se sigue[33].
E asy presentada la dicha carta e traslado de la de su alteza en la manera que dicha es, fué leydo por mí el dicho escrivano, e el dicho señor alcalde la Rescibió e la tomó e puso sobre su cabeça e dixo que la obesdescía e obesdescieron, y que estava presto de cumplir lo en ello contenido conforme a ella.