E luego el dicho Andrea Colon en nombre del dicho Don Diego Colon, Almirante e governador, dió e presentó un escripto de ynterrogatorio firmado de su nombre que se dezia Marcos de Aguilar, licenciatus, su tenor del qual es este que se sigue.
A los testigos que fueren presentados por parte del almirante de las yndias en el pleyto que trato con el Fiscal sobre la governacion dela provincia del Darien se hagan las preguntas syguientes[34].
E asy presentado el dicho escripto del ynterrogatorio en la manera que dicha es luego el dicho Andrea Colon en nombre del dicho Almirante dixo quel nombrava e elige por escrivano ante quien pasase e se haga la dicha provança a mí el dicho escrivano porque al presente no ay en esta villa otro alguno e pidió e Requirió al dicho alcalde nombre sy quisiere otro que esté presente por parte de sus altezas para hazer la dicha provança e a ver presentar, jurar e conoscer los testigos e provanças que fueren por él presentadas, donde no pidió que pase e se haga ante my el dicho escrivano conforme ala dicha carta de la Reyna nuestra señora.
E luego el dicho alcalde dixo quel avia por nombrado a my el dicho escrivano por parte del dicho almirante e que mandava e mandó al dicho Andrea Colon en su nonbre que trayga ante él los testigos de que entyende aprovechar, questa presto delos tomar e rescebir en quanto puede e deve de derecho.
E luego el dicho Andrea Colon en nonbre del dicho almirante nombró e dixo quel nonbrava por testigos en nonbre del dicho su parte el señor teniente Diego Velazquez, capitan general desta ysla por sus altezas, e a Gonzalo Diaz, piloto, e a Juan Moreno, vecinos desta dicha villa, e a Juan de Escalante, vecino en esta ysla de Cuba, e a Juan Bermudez maestre de una caravela de sus altezas, e a Gonzalo Galeote, maestre de un varco que anda por la costa desta ysla, e que sy otros a su noticia viniese en nonbre del dicho almirante de que se entiendan ayudar e aprovechar que protestava e protestó de los nonbrar e traer e presentar para que juren e digan sus dichos en este caso.
E luego el dicho Andrea Colon en nombre del dicho almirante pidió al dicho alcalde le mande dar e de mandamiento para hacer parescer ante él los dichos testigos por él nonbrados para que digan sus dichos e juren conforme a derecho e quél está presto delos pagar su justo e devido salario.
E luego el dicho alcalde mandó que fuese dado el dicho mandamiento e se dió.
E luego el dicho Andrea Colon en el dicho nonbre dixo que por quanto él a de yr a otras villas e lugares desta ysla a tomar e rescebir otros testigos que por ella están e tyenen necesidad de las escripturas que tiene presentadas, que pedia e pidió le fuesen tornadas las originales quedando traslado de todo en poder de my el dicho escrivano, por manera quel derecho del dicho su parte no peresca, y el dicho alcalde se las mandó dar, quedando el dicho traslado. Testigos que fueron presentes Hernand Rodriguez, e Diego de Ordas estantes en esta dicha villa.
E despues delo suso dicho, en domingo diez e ocho dias del dicho mes de hebrero del dicho año, por ante my Alonso de Escalante, escrivano público, presentó el dicho Andrea Colon en nonbre del dicho almirante e dixo que por quanto él va fuera desta villa a entender en esta dicha provança e cosas a ella tocantes y que para entender en esta dicha provança tenia necesidad de sostituyr el poder que tiene del dicho almirante por ende quél por virtud de la cláusula sostituta en el dicho poder contenida que es el que en esta cabsa tiene presentado, sustituye e sostituyo en su lugar en nonbre del dicho almirante a Antonio de Caravajal estante en esta ysla questava presente, para que pueda fazer e haga todas aquellas cosas e cada una dellas en el dicho poder contenidas e quel por virtud del poder e hazer e dezir e procurar seyendo presente para lo aver pasar me obligó los bienes a él obligados e le relebo segund que es Relevador o cargo cerca de sostitucion en pública forma e lo firmo. Testigos que fueron presentes Pedro Gascon, vecino de la villa de la Trenidad, e García de Salinas[35].
Et lo que los dichos testigos e cada uno dellos dixeron e depusyeron seyendo preguntados cada uno, resceby secreta e apartadamente, es lo syguiente: