Yden otra para la ysla fernandina.
Yden otra para la ysla de santiago.
67.
(1525.—Toledo, 24 Noviembre.)—Real Provision del Rey D. Carlos para que con el objeto de evitar fraudes, los caudales pertenecientes á S. M. se tengan en un arca de tres llaves y que cada una de ellas las tengan el tesorero, contador y factor.—(A. de I., 139-1-6, lib. 10, fol. 177.)
Don carlos, etc., por quanto avemos sydo ynformados que en la guarda del oro que nos a pertenescido y pertenesce en las nuestras yndias, yslas e tierra firme del mar oceano ansy de nuestro quynto e derechos como en otra qual quier manera no a avido la guarda e Recavdo que conviene ny se nos enbia a los tienpos que podria venyr y lo tenemos mandado para nos servir dello a cavsa de entrar en poder de los nuestros thesoreros de las dichas tierras e yslas solamente e no tener llave dello los otros nuestros oficiales lo qual a sydo cavsa que algunos de los nuestros thesoreros han hecho e hazen fravdes o engaños en desservicio nuestro e daño de nuestra hazienda Rescibiendo e trocando oro de menos ley e quylates e dando oro de mas ley de lo nuestro que esta en su poder que nos embian y pagan por nuestro mandado es de menos ley e quilates que lo que para nos Resciben e cobran y lo mismo hazen o podrian hazer en las perlas que entran en su poder e demas desto se aprovechan del dicho nuestro oro por que mercadean e tratan y contratan con ello y lo tienen encubierto e defravdado syn nos lo embiar a los tienpos e quando son obligados e queriendo proveer en ello de manera que de aqui adelante esto cese e en ello aya la horden e Recavdo que conviene e se quite los dichos ynconvenyentes visto en el nuestro consejo de las yndias e conmygo el Rey consultado fue acordado que deviamos mandar dar esta nuestra carta en la dicha razon e nos tovimoslo por bien por la qual mandamos a los nuestros oficiales de la ysla española que desde el dia que esta nuestra provisyon les fuere notificada en adelante todo el oro y perlas e aljofar que entrare en poder del nuestro thesorero de la dicha ysla en qual quiera manera ansy de nuestros quyntos e almoxarifazgos e devdas como otros quales quier se pongan en una arca con tres llaves diferentes e que dellas tenga la una el nuestro thesorero de la dicha ysla e las otras dos el nuestro contador e fattor della e que no se pueda sacar nyngund oro de la dicha arca syno fuere por mano de todoss tress por que desta manera se escusaran todos los dichos fravdes e ynconvenyentes e nos podremos ser servydos dello e se nos podra embiar a los tienpos que tenemos mandado lo qual mandamos a los dichos nuestros oficiales que ansy guarden e cumplan y executen so pena de perdimyento de sus oficios e bienes para la nuestra camara en la qual dicha pena lo contrario haziendo los condenamos e avemos por condenados e ansy mysmo mandamos al nuestro presydente e oydores e otras nuestras justicias quales quyer de la dicha ysla que ansy lo guarden e cumplan e hagan guardar e complir so pena de la nuestra merced e de cient myll maravedis para la nuestra camara a cada uno que lo contrario hiziere dada en la cibdad de toledo a XXIIII dias del mes de noviembre año del nascimyento de nuestro salvador jesucristo de myll e quynyentos e veynte e cinco.=Yo el Rey.=Refrendada del secretario covos.=Señalada del obispo de osma e dotores beltran e maldonado.
68.
(1525.—Toledo, 1.º Diciembre.)—Real cédula á las autoridades de la isla Fernandina para que los gobernadores no entren en cabildos con los alcaldes ordinarios y regidores.—(A. de I., 139-1-6, lib. 10, fol. 204.)