El Rey=nuestro lugar tenyente de governador o Juez de Residencia que es o fuere de la ysla fernandina por parte desa dicha ysla me es fecha Relacion que vosotros contra lo que por el catholico Rey nuestro señor e abuelo que aya santa gloria e por nos esta proveydo e mandado e ansy mysmo por los oydores de la nuestra audiencia Real que Reside en la ysla española en nuestro nombre que los lugares tenientes de governador desa dicha ysla no entren en cavildo con los alcaldes hordinarios e Regidores de las cibdades villas e lugares della algunos devos los dichos lugar thenientes an querido entrar en los dichos cavildos y estar en ellos y por que mi voluntad es que lo que como dicho es por el dicho Rey catholico e por nos e la dicha nuestra audiencia esta proveydo e mandado se guarde e cumpla yo vos mando que agora e de aquy adelante guardeys e cumplays lo que cerca desto esta prohivido e mandado ansy por nos como por la dicha nuestra audiencia syn que en ello aya falta alguna e no fagades endeal por alguna manera so pena de la nuestra merced e de mill=para nuestra camara fecha en toledo a primero dia del mes de diziembre de mill y quinientos y veinte y cinco años=yo el Rey.=Refrendada del secretario covos.=Señalada del Obispo de Osma e dottor e carbajal e beltran e maldonado.


69.

(1525.—Toledo, 1.º Diciembre.)—Real Cédula al Prior de Santo Domingo y Guardián de San Francisco para que entiendan en la libertad de los indios.—(A. de I., 139-1-6, lib. 10, fol. 190 y 191.)

Venerables e devotos padres fray Reginaldo montesino dela orden de santo domingo dela ysla española e fray pedro mexia de trillo provyncial dela orden de sant francisco sabed que nuestra yntensyon e proposito syenpre ha sydo y es de poner a los yndios naturales desas partes enaquella libertad que biviesen en policia y fuesen enseñados e yndustriados en las cosas de nuestra santa fee catolica e atraydos a ella e Relevados de travajo por que se conservasen e acresentasen e no vinyesen en demynucion y para ello he mandado buscar los buenos medios que se puedan hallar e juntar teologos e personas de conciencia que dello sepan para que enello se determine lo que mas sea servicio de dios e bien de los dichos yndios y por que entre tanto nuestra conciencia este descargada e confiando de vuestras personas letras e conciencias vos he querido encomendar lo que por una nuestra carta que con esta os mando enbiar cerca desto vereys yo vos encargo que la veays y con mucha diligencia y cuydado entendays en el cumplimiento della que por ser cosa del servicio de nuestro señor recibiere enello mucho plazer y servycio, de toledo a primero dia del mes de diziembre de mil quinientos y veynte y cinco años, yo el Rey Refrendada del secretario covos señalada del Obispo de Osma y carvajal y beltran.


70.

(1525.—Toledo, 9 Diciembre.)—Real Cédula en la que se dispone que los pliegos que S. M. escribiese á los Oficiales Reales no se abran sino estando todos juntos.—(A. de I., 139-1-6, lib. 10, fol. 207.)

El Rey.

Nuestros oficiales que Resydis en la isla de san iohan ya sabeis como algunas vezes yo vos mando escrivir sobre cosas que tocan a nuestro servicio e buen Rebcado de nuestra hazienda y agora yo soy ynformado que escriviendo os a todos junctos algunos de vos abris las cartas sin los otros por manera que unos saven lo que yo escrivo y embio a mandar y otros no y ansy las cosas de nuestro servicio no se cunplen ni hazen como deven por ende yo vos mando que agora e de aqui adelante cada et quando que yo vos mandare escrevyr y embiar despachos a todos juntos no los abrais ny veays los unos syn los otros estando en lugar et parte que vos podais junctar para ello e no fagades ende al fecha en toledo a nueve de dizienbre de IUDXXV años yo el Rey Refrendada de covos señalada del obispo de osma y doctor carvajal y doctor beltran e obispo de cibdad-Rodrigo.