73.

(1526.—Sevilla, 11 Mayo.)—Real Cédula para que no pasen á las Indias negros ladinos si no fuese con licencia particular de su Majestad.—(A. de I., 139-1-6, lib. 10, fol. 342.)

El Rey.

Por quanto yo soy ynformado que a causa de se llevar negros ladinos destos nuestros Reynos a la isla española los peores y de mas malas costumbres que se hallan por que aca no se quieren servir dellos et ynponen e aconsejan a los otros negros mansos que estan en la dicha isla pacificos y obedientes al servicio de sus amos an yntentado y provado muchas vezes de se alçar e an alçado et ydose a los montes y hecho otros delitos e nos fue suplicado e pedido por merced cerca dello mandasemos prover de Remedio mandando que agora ny de aqui adelante en tienpo alguno no se pudiesen llevar ny llevasen los dichos yndios ladinos destos nuestros Reynos ny de otras partes sino fuesen boçales por que los tales boçales son los que sirven y estan pacificos e obedientes y los otros ladinos los que los alteran et ynducen a que se vayan et alçen e hagan otros delittos o como la my merced fuese e yo tovelo por bien por ende por la presente declaramos e mandamos que nyngunas ni algunas personas agora ny de aquy adelante no puedan pasar ny pasen a la dicha isla española ni a las otras yndias islas e tierra firme del mar oceano ni a ninguna parte dellas ningunos negros que en estos nuestros Reynos o en el Reyno de portogal ayan estado un año salvo de los boçales que nuevamente los ovieren traido de sus tierras y que los que de otra manera llevaren e pasaren sean perdidos para la nuestra camara e fisco si no fuere quando nos dieremos nuestras liçençias para que sus dueños los puedan llevar para servicio de sus personas e casas que los tengan e ayan criado e por que lo suso dicho sea notorio e ninguno dello pueda pretender ynorancia mandamos que esta nuestra carta sea pregonada publicamente por las plaças e mercados e otros lugares acostumbrados de la cibdad de sevilla fecha en sevilla a once dias del mes de mayo de IVDXXVI años yo el Rey Refrendada del secretario covos señalada del obispo de osma y obispo de canaria e doctor carvajal e doctor beltran e obispo de cibdad Rodrigo.


74.

(1526.—Granada, 28 Julio.)—Real Cédula en que se dispone que los clérigos queden exentos de pagar derechos de sisas, mas que en aquellas cosas que son obligados.—(A. de I., 139-1-7, lib. 11, fol. 81.)

El Rey.

«Nuestros oydores dela nuestra abdiencia Real delas yndias que Reside enla ysla española Benito muñoz canonigo dela yglesia de santo Domingo desa dicha ysla y en nombre della me hizo Relacion que vosotros les aveis apremiado et apremyais a ellos y a la otra clerezia desa ysla, a que paguen sysa de todas las cosas que se venden, so color de cierta armada que se hizo contra ciertos yndios que estaban alçados disque en mucho daño et perjuicio dela dicha yglesia et clerezia y de sus previllejios et ynmunidad eclesiastica, et me suplico, et pidio por merced vos mandase que los relevasedes dela dicha sisa y les hiziesedes bolverlo que hasta agora les avia sydo llevado della et de aqui adelante les guardasedes sus previllejos y esenciones o como la mi merced fuese por ende yo vos mando que agora et de aqui adelante quando las semejantes sysas se hecharen et Repartieren no consyntayss, ni dei lugar á que el dicho cabildo et clerezia paguen ny contribuyan, mas en aquellas cosas a que de derecho son obligados a pagar et contribuyr et no fagades ende al fecha en granada á veinte et ocho dias del mes de Jullio de mill e quinientos et veinte et seis años, yo el Rey=Refrendada de covos=señalada del obispo de osma y carbajal y del obispo de Canarias e dottor beltran e obispo de Ciudad Rodrigo.