Iten queremos y mandamos que cada uno de vos la dicha Justicia y Regidores y escrivano aya de salario en cada un año dos mill maravedis delos vienes delos tales difuntos por Racta dellos para sí.
Lo qual queremos y mandamos que se guarde y cunpla como enesta nuestra carta se contiene y por que lo enella contenido sea notorio y ninguno dello pueda pretender ynorancia mandamos que sea pregonada por las plazas y mercados delas ciudades villas e lugares dessa dicha Isla por pregonero y ante escribano publico=Dada en Granada a nueve dias del mes de novienbre de myll y quinientos y veynte y seis años=yo el Rey refrendada de covos firmada del chaciller y del Obispo de osma y del doctor Caravajal y del Obispo de canarias y del doctor beltran y del Obispo de Ciudad-Rodrigo.
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(1526.—Granada, 17 Noviembre.)—Real Provisión dada por D. Carlos, que dispone y trata la orden que antiguamente se tenía en los descubrimientos y poblaciones que se hacían en Indias, y en el buen tratamiento de sus naturales.—(A. de I., 139-1-7, lib. 11, fol. 332.)
Don Carlos etc., por quanto nos somos certificados y es notorio que por la desordenada cobdicia de algunos de nuestros subditos que passaron á las nuestras yndias yslas et tierra firme del mar oceano y por el mal tratamiento que hizieron a los Indios naturales de las dichas yslas e tierra firme del mar oceano así enlos grandes y escesivos travajos que les daban teniendolos enlas minas para sacar oro y enlas pesquerias delas perlas y en otras labores y grangerias haziendoles travajar escesiva e inmoderadamente noles dando el vestir ny el mantenimiento que les hera nescesario para sustentacion de sus vidas tratandoles con crueldad y desamor mucho peor que si fueran esclavos lo qual todo a sido y fue cabsa de la muerte degrand número delos dichos yndios en tanta cantidad que muchas de las yslas e parte de tierra firme quedaron yermas e syn poblacion alguna delos dichos Indios naturales dellas eque otros huyesen e se absentasen de sus propias tierras e naturaleza e se fuesen a los montes e a otros lugares para salvar sus vidas e salir dela dicha subjecion y mal tratamientos lo qual fue tanbien grand estorvo ala conversion delos dichos Indios anuestra santa fee catholica y de no haver venido todos ellos entera e generalmente enverdadero conoscimiento della de que dios nuestro señor ha sydo y es muy deservido y así mismo somos Informados que los capitanes y otras gentes que por nuestro mandado y por nuestra licencia fueron a descubrir y poblar algunas delas dichas Islas e tierra firme syendo como fue yes nuestro principal yntento y desseo de traer alos dichos Indios en conocimyento berdadero de dios nuestro señor y de su sancta fee con predicacion della y exenplo de personas doctas y buenos Religiosos conles hazer buenas obras e tratamyentos de projimos sin que ensus personas e bienes no resibiesen fuerza ny premia daño ny desaguisado alguno y aviendo sydo todo esto así por nos ordenado y mandado llevandolo los dichos nuestros capitanes y otros nuestros officiales y gentes dellas tales armadas por mandamyento e Instruccion particular mobidos conla dicha cobdicia olvidando el servicio de nuestro señor y nuestro hirieron y mataron a muchos delos dichos yndios en los descubrimientos e conquistas e les tomaron sus bienes sin que los dichos yndios les oviesen dado cabsa justa para ello ny resistencia ny daño alguno para la predicacion de nuestra santa fee lo qual de mas de aver sido tanbien engrand ofensa de dios nuestro señor dio ocacion e fue causa que no solamente los dichos Indios que resibieron las dichas fuerzas dapños e agravios pero otros muchos comarcanos que tovieron dello notiscia e sabiduria se levantaron e juntaron con mano armada contra los cristianos nuestros subditos y mataron muchos dellos y aun los Religiosos y personas eclesiasticas que ninguna culpa tovieron y como martires padescieron predicando la fee crisptiana por lo qual todo suspendimos algund tiempo y sobreseymos enel dar delas licencias para las dichas conquistas e descubrimientos queriendo primero proveer e platicar asi sobre el castigo delo pasado como enel Remedio delo venidero y escusar los dichos daños e ynconvenyentes y dar orden que los descubrimientos y poblaciones que de aqui adelante se ovieren de hacer se hagan syn ofensa de dios e syn muertes ny Robos delos dichos Indios e syn cabtivarlos por esclavos indevidamente de manera que el desseo que havemos tenido y tenemos de ampliar nuestra santa ffee e que los dichos Indios e ynfieles vengan en conoscimyento dello se haga sin cargo de nuestras conciencias y se prosiga nuestro propósito e la intencion e obra delos Reyes catolicos nuestros abuelos y señores en todas aquellas partes de las Islas e tierra firme del mar oceano que son en nuestra conquista e quedan por descubrir e poblar lo qual visto con grand deliberacion por los del nuestro concejo delas Indias e con nos consultado fue acordado que debiamos de mandar dar e dimos esta nuestra carta enla dicha razon por la qual mandamos que agora e de aqui adelante así para Remedio de lo pasado como en los descubrimientos y poblaciones que por nuestro mandado y en nuestro nonbre se hizieren en las dichas Islas e tierra firme del mar oceano descubiertas y por descubrir en nuestros limytes e demarcacion se guarde e cumpla lo que de yuso sera contenido enesta guisa.
Primeramente ordenamos y mandamos que luego sean dadas nuestras cartas e proviciones para los oydores de nuestra abdiencia que Residen enla cibdad de Santo domingo enla ysla española e para los governadores e otras Justicias que agora son o fueren de la dicha ysla e delas otras Islas de san Juan e cuba e jamaica e para los governadores e alcaldes mayores e otras Justicias asy de tierra firme como dela nueva españa e delas otras provincias del panuco e delas higueras edela florida o tierra nueva o para las otras personas que nuestra voluntad fuere delo cometer e encomendar para que luego con grand cuydado e diligencia cada uno en su lugar e jurisdicion se informe quales de nuestros subditos e naturales asi capitanes como officiales e otras qualesquier personas hizieron las dichas muertes y robos y ecsesos y desaguisados y herraron Indios contra razon e justicia y delos que hayaren culpados en su jurisdicsion enbien ante nos enelnuestro consejo delas yndias la relacion dela culpa con su parecer del castigo que se debe sobre ello hazer para que visto por los del nuestro consejo provea y mande hazer lo que sea servicio de dios nuestro señor y nuestro y convenga a la ejecucion de nuestra Justicia.
Otro sy ordenamos y mandamos que sy las dichas nuestras justicia por la dicha informacion o Informaciones hallaren que algunos de nuestros subditos de qualquier calidad o condicion que sea o otros qualesquier que tovieren algunos Indios por esclavos sacados e traidos de sus tierras e naturaleza injusta e indebidamente los saquen de su poder e queriendo los tales indios los hagan volver á sus tierras e naturaleza si buenamente e syn Incomodidad se pudiere hazer y no se podiendo esto hazer comoda o buenamente los pongan en aquella libertad o encomienda que de razon y Justicia segund la calidad capacidad e habilidad de sus personas oviere lugar teniendo siempre respeto e consideracion al bien e provecho delos dichos Indios para que sean tratados como libres y no como esclavos y que sean bien mantenidos y governados e que no se les de trabajo demasyado e que no los trayan enlas minas contra su voluntad lo qual hande hazer con parecer del prelado ó de su official haviendole enel lugar y en su absencia con acuerdo y parecer del cura o su tenyente de la iglesia que ende estoviere sobre lo qual encargamos mucho a todos las conciencias et sy los dichos yndios fueren cristianos no se han de volber a sus tierras aun que ellos lo quieran sy no estovieren convertidos a nuestra santa fé catolica por el peligro que a sus animas seles puede seguir.
Otro sy ordenamos y mandamos que agora e de aquí adelante quales quier capitanes y officiales e otros quales quier nuestros subditos y naturales o de fuera de nuestros Reynos que con nuestra licencia e mandado hovieren deyr e fueren a descubrir o poblar o rescatar enalguna delas islas o tierra firme del mar oceano en nuestros limites o demarcacion sean thenidos e obligados antes que salgan destos nuestros Reynos quando se embarcaren para hacer un viaje an de llevar a lo menos dos Religiosos o clerigos de missa en su compañia los quales nombren ante los del nuestro concejo delas yndias o porellos avida Informacion de suvida dotrina y emjenplo sean aprobados por tales que les conviene al servicio de dios nuestro señor et para la ynstruccion y enseñamyento delos dichos yndios et predicacion et convercion dellos conforme ala bulla dela consecion delas dichas Indias ála corona Real destos reynos.