Otro sy hordenamos et mandamos que los dichos Religiosos o clerigos tengan muy gran cuydado et diligencia enprocurar que los dichos Indios sean bien tratados como proximos myrados et favorescidos et que no consyentan que les sean hecha fuerças ny robos ny desaguisados ny mal tratamiento alguno et sy lo contrario se hizyere por qualquier persona de qualquier calidad o condicion que sea tengan muy grand cuydado et solicitud de nos avisar luego en pudiendo particularmente dello para que nos o los del nuestro concejo lo mandemos proveer y castigar con todo rigor.
Otro sy hordenamos y mandamos que los dichos capitanes et otras personas que con nuestra licencia fueren a hazer descubrimientos o poblaciones o rescatar quando ovieren de salir en alguna ysla o tierra firme que hallaren durante la navegacion et biaje en nuestra demarcacion o en los limites delo que les fuere particularmente señalado en la dicha licencia lo ayan de hazer y hagan con acuerdo y parescer de nuestros officiales que para ello fueren por nos nombrados et delos dichos Religiosos o clerigos que fueren conellos y no de otra manera sopena de perdimiento dela mitad de sus bienes al que hiziere lo contrario para nuestra camara et fisco.
Otro sy mandamos que la primera y principal cosa que despues de salidos en tierra los dichos capitanes e nuestros oficiales et otra qualesquier gente ovieren dehazer sea procurar que por lenguas de interpetres que entiendan los Indios et moradores dela tal tierra o ysla les digan et declaren como nos les enbiamos para los enseñar buenas costumbres y apartarlos de vicios y de comer carne humana e a ynstruirles en nuestra santa fee et pedricarcela para que sessalven et atraellos á nuestro servicio para que sean tratados muy mejor que lo son y favorecidos y muy mirados con los otros nuestros subditos cristianos y les digan todo lo demas que fue ordenado por los dichos Reyes catholicos que les avia de ser dicho manifestado y Requerido e mandamos que lleve el dicho Requerimiento firmado de francisco delos covos nuestro secretario y del nuestro concejo e que gelo notifiquen e hagan entender particularmente por los dichos Interpetres una y dos y mas vezes quantas paresciere a los dichos Religiosos e clerigos que conbiniere e fueren nescesarias para que lo entiendan por manera que nuestras conciencias que den descargadas sobre lo qual encargamos á los dichos Religiosos o clerigos e descubridores o pobladores sus conciencias.
Otro sy mandamos que despues defecha y dada a entender la dicha amonestacion e Requerimiento a los dichos Indios segund y como se contiene en el capítulo supra proximo sy vieredes que conviene y es nescesario para el servicio de dios y nuestro y asegurydad vuestra y delos que adelante hovieren de vivir y morar en las dichas Islas o tierra de hazer algunas fortalezas o casas fuertes o llanas para vuestras moradas procuraran con mucha diligencia y cuydado delas hazer enlas partes e lugares donde esten mejor e se puedan conservar y perpetuar procurando que se haga conel menos dapño e perjuicio que ser pueda e sin les herir ny matar por cabsa delas hazer sinles tomar por fuerza sus bienes e hazienda antes mandamos que les hagan buen tratamiento y buenas obras e los animen e aleguen etraten como á cristianos de manera que por ello y por exenplo de sus vidas e delos dichos Religiosos o clerigos e por su dotrina predicacion e instruccion vengan en conocimiento de nuestra fee y en amor y gana de ser nuestros vasallos y destar y perseverar en nuestro servicio como los otros nuestros vasallos subditos y naturales.
Otro sy mandamos que la misma forma y orden guarden e cumplan enlos rescates y en todas las contrataciones que ovieren de hazer e hizieren con los dichos Indios syn les tomar por fuerza ny contra su voluntad ny les hazer mal ny dapño en sus personas dando á los dichos Indios por lo que tovieren y los españoles quisieren haver satisffacsion o equivalencia de manera quellos queden contentos.
Otro sy mandamos que ninguno no pueda tomar ny tome por esclavos a ninguno delos dichos Indios sopena de perdimiento de sus bienes y officios y merced y las personas a lo que la nuestra merced fuere salvo en casso que los dichos Religiosos o clerigos esten entre ellos e les enseñen y Instruyan buenos husos e costumbres eque les prediquen nuestra santa fee catholica o no quisieren darnos la obediencia o no consyntieren Resystiendo o defendiendo con mano armada que no se busquen minas ny se saque dellas oro o los otros metales que se hallaren ca enestos casos permitimos que por ello y en defension de sus vidas e bienes los dichos pobladores puedan con acuerdo y parescer delos dichos Religiosos o clerigos syendo conformes e firmandolo de sus nombres e hazer guerra e hazer enella aquello que los derechos e nuestra sancta fee e Religion cristiana permiten y mandan que se haga y pueda hazer y no en otra manera ny enotro casso alguno sola dicha pena.
Otro sy mandamos que los dichos capitanes ny otras gentes no puedan onpremiar ny compeller alos dichos Indios aque vayan a las dichas minas deoro ni otros metales ny apesquerias de perlas ni otras grangerias suyas propias sopena de perdimyento de sus officios y bienes para la nuestra camara pero sy los dichos Indios quisieren yr o trabajar de su voluntad bien permitimos que se puedan servir e aprovechar dellos como de personas libres tratandoles como tales no les dando trabajo demasiado tenyendo especial cuydado delos enseñar en buenos husos e costumbres e de apartallos delos vicios e comer carne humana e de adorar los ydolos e del pecado e delicto contra natura e delos atraer a que se conviertan a nuestra santa fee et viban enella e procurando la vida e salud delos dichos Indios como delas suyas propias dandoles y pagandoles por su trabajo y servicio lo que merescieren y fuere razonable considerada la calidad de sus personas ela condicion dela tierra e a su trabajo siguiendo serca de todo esto que dicho es el parescer de los dichos Religiosos e clerigos de lo qual todo y en especial del buen tratamiento de los dichos Indios.
Otro sy mandamos que vista la calidad condicion o habilidad delos dichos Indios paresciere a los dichos Religiosos o clerigos que es servicio de dios y bien delos dichos Indios que para que se aparten desus vicios y especial del delito nefando e de comer carne humana e para ser Ynstruidos y enseñados en buenos husos y costumbres y en nuestra fee y doctrina cristiana y para que viban en pulicia conviene y es nescesario que se encomienden a los cristianos para que se sirvan dellos como de personas libres que los dichos Religiosos o clerigos los puedan encomendar syendo ambos conformes segund e dela manera que ellos ordenaren teniendo siempre respecto al servicio de dios bien e utilidad e buen tractamiento delos dichos Indios syn que en ninguna cosa nuestras conciencias puedan ser encargadas delo que hizieren e ordenaren sobre lo qual les encargamos las suyas e mandamos que ninguno no vaya ny passe contra lo que fuere ordenado por los dichos Religiosos o clerigos en Razon dela dicha encomyenda sola dicha pena e que conel primero navio que viniere á estos nuestros Reynos nos embien los dichos Religiosos o clerigos la dicha Informacion verdadera dela calidad et habilidad delos dichos Indios e Relacion delo que cerca dello ovieren ordenado para que nos la mandemos ver enel nuestro concejo delas Indias para que se apruebe y confirme lo que fuere justo y en servicio de dios e bien delos dichos Indios e syn perjuicio ny cargo de nuestras conciencias elo que fuere tal se enmiende y se provea como convenga al servicio de dios y nuestro y sin dapño delos dichos Indios et de su libertad e vidas e se escusen los dapños e Inconbenyentes pasados.
Iten ordenamos y mandamos que los pobladores e conquistadores que con nuestra licencia agora e deaqui adelante fueren a rescatar y poblar y descubrir dentro delos limytes de nuestra demarcacion sean thenydos e obligados de llevar la gente que conellos ovieren deyr a qualquiera delas dichas cossas destos nuestros Reynos de castilla o delas otras partes que no fueren espressamente prohibidas sin que puedan llevar ni lleven delos vezinos e moradores e estantes enlas Islas o tierra firme del dicho mar oceano ni de alguna dellas sy no fueren una o dos personas y no mas en cada descubrimiento, para lenguas y otras cossas nescesarias a los tales viajes so pena de perdimyento dela mitad de sus bienes para la nuestra camara al poblador y conquistador o maestro que los llevase sin nuestra licencia espresa.
Et guardando e cunpliendo los dichos capitanes e oficiales e otras gentes que agora o deaqui adelante hovieren de yr o fueren con nuestra licencia alas dichas poblaciones rescates e descubrimientos ayan de llevar e gozar et gozen e lleven los salarios e quitaciones provechos y gracias mercedes que por nos y en nuestro nombre fuere conellos asentado y capitulado lo qual por esta nuestra carta prometemos delo asegurar y cumplir sy ellos guardaren y cumplieren lo que por nos enesta nuestra carta les fuere encomendado y mando y no lo guardando o viniendo o pasando contra ello o contra alguna parte dello de mas de incurrir enlas penas de susso conthenidas declaramos y mandamos que ayan perdido y pierdan todos los oficios y mercedes de que porel dicho asiento e capitulaciones havian de gozar, dada en granada a diez y siete dias del mes de noviembre año del nacimiento de nuestro salvador jesucristo de myll quinyentos e veynte y seis años=yo el Rey=refrendada del secretario covos firmada del chaciller y obispo de osma y doctor carvajal y obispo de canaria y doctor beltran y obispo de cibda-Rodrigo.