84.

(1527.—Valladolid, 31 Mayo.)—Cédula en que se da aviso á las Indias del nacimiento del Rey Don Felipe. (Esta cédula se hizo extensiva á todas las Indias.)—(A. de I., 139-1-7, lib. 12, fol. 122 vuelto.)

El Rey.

Doña maria de toledo vi Reyna de la ysla española e de las otras yslas que fueron descubiertas por el almyrante don cristoval colon vuestro suegro e por su yndustria por que se el plazer que habreys os hago saber como ha plazido a nuestro señor de alumbrar a la emperatriz y Reyna my muy cara e muy amada muger que en veynte e uno deste presente mes pario un hijo espero en nuestro señor que sera para servicio suyo e bien de nuestros Reynos pues para este fin lo he yo tanto deseado fecha en valladolid a treynta e uno dyas del mes de mayo de myll e quinientos e veynte e siete años | yo el Rey por mandado de su magestad francisco de los covos, no estava señalada de nynguno.


85.

(1527.—Valladolid, 28 Junio.)—Real Provisión en la que se manda que todos los negros esclavos que pasasen á Indias sin licencia de su Majestad, los pierdan sus dueños y sean para la Cámara é Fisco.—(A. de I., 139-1-7, lib. 12, fol. 149 vuelto.)

Don carlos etc. a vos el nuestro presydente y oydores de la nuestra abdiencia Real de las Indias que Resyde en la isla española y nuestros oficiales della salud y gracia sepades que nos somos ynformados que muchas personas syn thener de nos licencia y facultad para ello han pasado y pasan a esa isla muchos esclavos negros secreta e ascondidamente e otros so color de algunas licencias nuestras que tienen pasan muchos mas de los conthenidos en las dichas licencias yendo y pasando contra lo que por nos esta proybido y mandado cerca de lo suso dicho por nos defraudar los derechos que dellos se nos deven diziendo que pagando en esa isla los derechos de almoxarifazgo los puedan pasar libremente lo qual ha seydo y es en mucho deservicio nuestro e contra lo que como dicho es por nos esta proveydo y mandado y en daño y fravde de nuestras Rentas e hazienda e queriendo proveer y Remediar cerca de lo suso dicho visto por los del nuestro consejo de las indias fue acordado que deviamos mandar dar esta nuestra carta para vos en la dicha Razon e nos tovimoslo por bien por la qual mandamos que todas y quales quier personas despues questa nuestra carta fuere pregonada en esa isla pasaren a ella quales quier esclavos negros syn expresa licencia nuestra los aya perdido y pierda para la nuestra camara y fisco por que vos mandamos que luego questa nuestra carta vos fuere mostrada la hagais pregonar publicamente por las plaças y mercados de las cibdades villas y lugares desa dicha ysla donde fuere necesario e sy despues de dado el dicho pregon alguna o algunas personas pasaren los dichos esclavos syn licencia nuestra como dicho es los tomeys e apliqueys para la dicha nuestra camara y fisco que nos por la presente los aplicamos a ella dada en valladolid a veinte e ocho dyass del mes de junio año del nascimyento de nuestro señor jesucristo de myll e quinyentos e veynte e siete años | yo el Rey | Refrendada de covos firmada del obispo de osma y obispo de canaria y doctor beltran y licenciado manuel.