118.
(1529.—Agosto 24, Toledo.)—Cédula que manda á la Audiencia de la nueva España provea como se castiguen los perjuros y testigos falsos con mucho rigor, conforme á las leyes del reino.—(87-6-1, lib. 1.º, fol. 57 vto.)
La Reyna=nuestro presidente e oydores de la nuestra abdiencia e chacilleria Real de la nueva españa e otras nuestras Justicias della e a cada uno de vos yo soy ynformada que en esa tierra e especialmente en la ciudad de mexico y la veracruz ay muchas personas testigos falsos que por muy poco ynteres se perjuran en qualesquyer pleytos e negocios que se ofrecen e dellos se quieren aprovechar lo qual es mucho deservicio de dios y nuestro y daño de la tierra e de muchos particulares della e me fue suplicado e pedido por merced cerca dello mandase proveer de remedio o como la nuestra merced fuese y nos tovimoslo por bien porende yo vos mando a todos e acada uno devos que veades lo susodicho e proveays de manera que no se hagan los dichos juramentos falsos castigando con todo Rigor de justicia conforme a las leyes de nuestros Reynos a los que lo hizieren de lo qual vos mandamos que tengays particular y especial cuydado como en cosa que tanto ynporta al servicio de dios y nuestro y execucion de la nuestra justicia et los unos ny los otros non fagade ny hagan ende al por alguna manera so pena de la nuestra merced e de diez myll maravedis para la nuestra camara fecha en toledo a veynte e quatro dias del mes de agosto de myll e quinientos e veynte e nueve años y mandamos que esta my cedula se pregone publicamente en las cibdades de mexico e la vera cruz y en las otras cibdades villas e lugares de la dicha nueva españa=yo la Reyna=Refrendada de Juan vazques señalada del conde e del doctor betran e del licenciado de la corte.
119.
(1529.—Agosto 24, Toledo.)—Cédula que manda á la Audiencia de México y arzobispo provean lo que mas convenga sobre que los indios no echen pulque en el vino y las penas que sobre ello pusieran no sean pecuniarias.—(87-6-1, lib. 1.º, fol. 60.)
La Reyna=a nuestro presidente e oydores de la nuestra abdiencia e cnancilleria Real de la nueva españa e a vos el Reverendo en cristo padre fray Juan de çumarraga obispo de mexico yo soy ynformado que los yndios naturales desa nueva españa hazen un cierto vino que se llama bulcre en el qual diz que en los tienpos que hazen sus fiestas y en todo el mas tiempo del año hechan una Rays quellos sienbran para efecto de echar en el dicho vino e para lo fortificar e tomar mas sabor en ello con el qual se enborrachan e ansi enborrachados hazen sus seremonias y sacrificios que solian hazer antiguamente e como estan furiosos ponen las manos los unos en los otros y se matan y demas de esto se sigue de la dicha enbriagues muchos vicios carnales y nefandos de lo qual dios nuestro señor es muy desservido y que para el Remedio dello convernya que no se senbrase la tal Raiz e aunque se senbrase para otra cosa que no se hechase en el dicho vino e nos fue suplicado ansi lo mandasemos proveer o como la my merced fuese por ende yo vos mando y encargo que luego veades lo susodicho e proveays en ello como os paresciere que conbiene poniendo cerca dello las penas que vos parescieren contando que las dichas penas que ansi pusieredes no sean pecuniarias y enbiarnos eys Relacion de lo que cerca desto proveyeredes y mandamos que entre tanto que la dicha Relacion viene y se vee e provee lo que convenga se guarde lo que cerca desto ordenaredes e mandaredes fecha en toledo a veynte e quatro dias del mes de agosto de myll et quinientos e veynte e nueve años=yo la Reyna=Refrendada de Juan vazquez señalada del conde e del doctor beltran e del licenciado de la corte.