116.
(1529.—Agosto 24, Toledo.)—Cédula que manda que no se pueda jugar en la nueva España en un dia natural mas de hasta diez pesos.—(87-6-1, lib. 1.º, fol. 53.)
La Reyna.
Nuestro presidente e oydores de la nuestra Abdiencia et chancilleria Real de la nueva España et otras justicias del la bien sabeys como en la ynstrucion que mandamos dar avos los dichos nuestro presidente e oydores para la buena governacion desa tierra y un capitulo que habla cerca de los juegos excesivos que en ella se juegan su tenor del qual dicho capitulo es este que se sigue ansi mismo soy ynformado que en la dicha tierra entre los españoles ay grandes e excesivos juegos y como quiera que enla ynstruccion del licenciado se le mandava que proveyese como no los oviese no es bastante Remedio por que aunque gran cantidad lo que se pierde e juega no lo tienen por esesiva cosa e porque desto Redundan los mysmos ynconvenyentes que del capitulo presedente e otros muchos vos mando que tengays mucho cuydado de defender so graves penas que nynguno sea osado de jugar dados ny ningun juego conellos de tablas ny de otra manera ny nadie los tenga en su poder so una grave pena e que ansi mysmo nadie no pueda jugar naypes ny otro juego alguno mas de diez pesos deoro en un dia natural de veynte e quatro oras e agora yo soy ynformado que a cabsa de no aver vosotros cumplido ny executado lo contenido en el dicho capitulo que desuso va encorporado todavia se juegan los dichos juegos ecesibos en gran cantidad de que se siguen muchos Reniegos y blasfemias en deservicio de nuestro señor y daño y perdicion de nuestros vasallos e otros muchos males et nos fue suplicado e pedido por merced cerca dello mandasemos proveer de Remedio mandando so graves penas que no se jugasen los dichos juegos esecivos o como la mi merced fuese e yo tovelo por bien por ende yo vos mando a todos e a cada uno de vos a quyen esta my cedula fuere mostrada o su traslado signado de escribano publico que veades el dicho capitulo que de suso va encorporado e lo guardeys e cunplays y executeis y hagays guardar e cumplir e executar en todo e por todo segund e como en ell se contienen e si contra lo en ell contenydo alguna personas jugaren los dichos juegos en mas cantidad de los dichos diez pesos en las dichas veinte e quatro oras procedays contra ellos y contra sus bienes por todo Rigor de justicia executando en ellos y en los dichos sus bienes las penas en que por ello cayeren e incurryeren e por que esto sea notorio e nynguno dello pueda pretender ynorancia mandamos que esta my cedula sea apregonada por pregonero y ante escribano publico en todas las cibdades villas y lugares de la nueva españa fecha en toledo a veynte e quatro dias del mes de agosto de mill e quinientos e veynte e nueve años yo la Reyna refrendada de Juan Vazques señalada del conde e del doctor beltran e dell licenciado de la corte.
117.
(1529.—Agosto 24, Toledo.)—Cédula que manda á los que fueren intérpretes y lenguas en la nueva España no pidan ni lleven á los indios joyas ni otras cosas, so pena de destierro y perdimento de bienes.—(87-6-1, lib. 1.º, fol. 56.)
La Reyna=por quanto yo soy informada que en la nueva España algunos españoles que son lenguas entre los yndios y españoles que andan por la tierra y cibdades y pueblos della a cosas y negocios que les mandan las justicias e governadores e otras vezes que ellos por su abtoridad se van con los dichos yndios por se aprovechar dellos haziendoles grandes estorciones cohechos pidiendoles joyas e Ropas e mugeres para ellos e para las dichas justicias en descervicio de dios nuestro señor e nuestro y daño de los dichos yndios y nos fue suplicado e pedido por merced cerca dello mandasemos proveer de remedio mandando que las dichas lenguas no pidiesen ny rescibiesen de los dichos yndios para sy ny para las dichas justicias ny otras personas joyas Ropas mugeres mantenymyentos ny otra cosa alguna o como la my merced fuese e tovelo por bien y por la presente mandamos y defendemos que agora ny de aquy adelante en la dicha nueva España nynguna de las dichas lenguas puedan pedir ny Rescibir ny pidan ny resciban de los dichos yndios naturales della para sy ny para las dichas justicias ny otras personas las dichas joyas Ropas mugeres mantenymientos ny otras cosas algunas demas de aquello conque los dichos yndios son obligados a servir a las personas que los tienen encomendados so pena quel que lo contrario hiziere pierda sus bienes para la nuestra camara e fisco e sea desterrado de la dicha tierra e mandamos a nuestro presidente e oydores e otras justicias della que asi lo guarden e cunplan y executen y hagan guardar e cunplir y executar so pena de la nuestra merced e de diez myll maravedis para la nuestra camara fecha en toledo a veynte e quatro dias del mes de agosto de myll e quinientos e veynte e nueve años=yo la Reyna=refrendada de Juan vazquez señalada del conde e del doctor beltran e del licenciado de la corte.