114.
(1529.—Agosto 17, Toledo.)—Cedula que manda que los encomenderos ni otras personas no puedan alquilar ni prestar los Indios de sus repartimientos ni algunos dellos a ninguna persona so pena de perdimento de los dichos Indios, y mitad de sus bienes.—(A. de I., 87-6-1, lib. 1.º, fol. 44.)
La Reyna.
Por quanto yo soy ynformada que los cristianos españoles que tienen encomendados pueblos de yndios en la nueva españa no myrando el servicio de nuestro señor y bien de los dichos yndios ny guardando por ellos lo que por nos esta probeydo y mandado no solamente se sirben y aprovechan dellos en trabajos y servicios esesibos pero aun los alquilan y prestan a quien ellos quieren para que les hagan casas y camynos y edificios y otras cosas de mucho trabajo de que los dichos yndios resciben mucho daño y vienen en dimynucion y con este mal tratamiento no vienen tan presto en conocimiento de nuestra santa fe catolica e nos fue suplicado y pedido por merced mandasemos proveer cerca dello de Remedio o como la nuestra merced fuese et yo tobelo por bien y por la presente mando que agora ny de aqui adelante alguna ny ninguna personas que tovieren yndios encomendados en la dicha nueva españa no puedan alquilar ny enprestar ny alquilen ny enpresten los dichos yndios ny alguno dellos a ningunas personas so pena que pierdan los dichos yndios y la mitad de sus bienes para la nuestra camara e fisco dada en la cibdad de toledo a diez e syete dias del mes de agosto año del señor de myll e quinientos e veinte et nueve años señalada del conde y del doctor beltran y del licenciado de la corte.
115.
(1529.—Agosto 24, Toledo.)—Cedula que manda se guarden las ordenanças sobre el buen tratamiento de los yndios sin embargo de cualquier suplicacion que dellos se interpusieran.—(A. de I., 87-6-1, lib. 1.º, fol. 59.)
La Reyna.
Nuestro presidente e oydores dela nuestra abdiençia e chancillería Real de la nueva españa e a todos e qualesquier nuestros juezes e justicias de todas las cibdades villas y lugares della e otras cualesquier personas a quyen lo de yuso en esta my cedula contenido toca e atañe e a cada uno de vos a quyen fuere mostrada o su traslado signado de escribano publico bien sabeys como nos deseando la conservacion e acresentamiento de esa tierra y conversion de los naturales della a nuestra santa fe catolica e para su buen tratamiento mandamos hazer ciertas nuestras ordenanças firmadas del enperador e Rey mi señor y sellada con nuestro sello fecha en toledo a quatro dias del mes de setienbre del año pasado de myll quinientos e veynte e ocho años e porque podria ser que algunos de vos no myrando al servicio de nuestro señor ny el bien de los dichos yndios e conservacion dellos e por se aprobechar dellos e ponerlos en nesecidad e trabajos como hasta aquy se ha echo suplicasedes de las dichas hordenças o de alguna dellas o pusiesedes algund yconvinyente o ynpedimento en su execucion e cunplymiento por manera que no abrian efecto e porque nuestra voluntad es de proveer cerca dello que las dichas ordenanças se guarden ynviolablemente yo vos mando a todos e a cada uno de vos que veades las dichas ordenanças de que de suso se haze mencion y las guardeys e cumplays y executeys y hagays guardar e cumplir y executar en todo e por todo segund e como en ellas e cerca de cada una dellas se contiene et contra el tenor y forma dellas ny de lo en ellas contenydo non vayades ny pasedes ny consintays ir ny pasar en tienpo alguno ni por alguna manera sin enbargo de qualquier suplicacion o apelacion que de cualquier dellas se oviese ynterpuesto o yntipusieren so las penas en ellas contenydas e de mas sopena de la nuestra merced e de perdimento de todos vuestros bienes para la nuestra camara e fisco e suspencion devuestros oficios e porque lo susodicho se anotorio e nynguno dello pueda pretender ynorancia mandamos que esta dicha cedula o el dicho su traslado sea apregonada publicamente en las cibdades de mexico e la veracruz y en todas las otras cibdades villas y lugares de la dicha nueva españa fecha en toledo a veynte e cuatro dias del mes de agosto de myll e quinyentos e veynte e nueve años yo la Reyna refrendada de Juan Vazquez señalada del conde e del doctor beltran e del licenciado de la corte.