(1529.—Diciembre 22, Madrid.)—Cédula en que se manda á los escribanos no lleven derechos por los procesos y autos que ante ellos pasaren tocantes á la hazienda y patrimonio Real.—(A. de I., 79-4-1, lib. 1.º, fol. 34.)

La Reina.

Escrivano o escrivanos a quyen lo de yuso en esta nuestra carta contenydo toca y atañe e atañer puede en qual quyer manera por parte del nuestro governador y oficiales de la ysla fernandina me ha sydo hecha Relacion que muchas vezes se ofreçen cosas y negocios tocantes a nuestro servicio y al buen Recaudo de nuestra hazienda que pasan ante vosotros y dellos les pedis y llevais derechos en cantidad siendo cosas tocantes a nuestro patrimonio Real lo qual es contra derecho y leies de nuestros Reynos por ende yo vos mando a todos y a cada uno de vos que agora y de aqui adelante no pidays ny lleveis al dicho nuestro governador y oficiales y otras personas en nuestro nonbre derechos algunos de qualesquyer procesos escripturas y abtos que ante vosotros pasaren de qualquyer calidad que sean tocantes a nuestro patrimonyo en lo que a nuestra parte tocare y no fagades ende al por alguna manera so pena de la nuestra merced y de cinquenta myll maravedis para la nuestra camara a cada uno que lo contrario hiziere fecha en madrid a veynte e doss dias del mes de diziembre de myll e quinientos e veynte e nueve años yo la Reyna Refrendada de samano señalada de los dichos.

Que son del conde y del doctor beltran y del liçençiado xuarez.


125.

(1529.—Diciembre 22, Madrid.)—Cedula donde va inserto e incorporado un capítulo de instruccion que dispone y manda que el cuño con que se ha de marcar el oro que se fundiere esté en el arca de las tres llaves y que no se saque della si no fuere por mano de todos tres oficiales.—(A. de I., 79-4-1, lib. 1.º, fol. 44 vuelto.)

La Reyna.

Nuestro governador y oficiales de la ysla fernandina por que he sido ynformada que a cavsa de estar fuera del arca de las tres llaves el cuño con que se marca el oro que se funde en esa ysla podra aver algund fravde o engaño en el marcar dello he mandado por un capitulo de la ynstruccion que de nuevo mando enviar a los dichos nuestros oficiales que el dicho cuño se ponga en el arca de las tres llaves=su thenor del qual dicho capitulo es este que se sygue=otro sy por que el cuño con que se a de marcar el oro que se fundiere en la dicha ysla aya el Recavdo necesario y no se pueda hurtar ny perder para se poder hazer con el algund fraude mandamos que el dicho cuño este en el arca de las tres llaves y que quando se oviere de sacar sea por mano de todos tres los dichos nuestros oficiales y no de otra manera por ende yo vos mando que conforme al dicho capitulo luego que esta Rescibays hagays poner el dicho cuño en la dicha arca de tres llaves tomandole de la persona en cuyo poder estoviere a la qual mando que luego que por vos fuere Requerido vos lo de y entregue para que de la dicha arca se saque al tienpo de las fundiciones por vos los dichos nuestros oficiales de manera que no se pueda hazer fraude alguno en el marcar del dicho oro fecha en madrid a veynte e doss dias del mes de dizienbre de myll e quinyentos e veynte e nueve años yo la Reyna Refrendada de samano señalada del conde y doctor beltran y licenciado xuarez.