También en Toledo, pero ya en 30 de Julio del año 1525, se manda que las fundiciones de oro y plata no se hiciesen sino en las casas establecidas por la autoridad para ello, y que allí se quilatasen las fundiciones con arreglo á la ley de minas.

En 15 de Julio del mismo año y por una breve Real cédula se mandó que se unieran dos letrados más al licenciado Castroverde, que ya tenía la misión de entender en los asuntos de carácter jurídico de la competencia de los oficiales de la Casa de la Contratación de Sevilla.

El 13 de Agosto, y en el mismo lugar y año, se dió una Real provisión mandando, bajo severas penas, que se registrara el oro, plata y toda clase de mercaderías que se trajesen de las Indias en los sitios de donde salieran, medida administrativa sumamente acertada para asegurar el comercio de aquellos territorios con la Península y para evitar los fraudes que en él pudieran cometerse.

En 6 de Octubre en la misma ciudad y año se mandó por Real cédula que los escribanos que ejerciesen su cargo en las Indias, diesen fianza de no ausentarse de los lugares en que residían sin entregar sus registros signados á quien los sustituyese, creándose de este modo los protocolos, que aseguraban la conservación y la eficacia de los documentos otorgados por los particulares.

En 27 de Octubre y en el mismo lugar y año se dictó una Real provisión dirigida á los Oficiales de la Casa de Contratación de Sevilla, fijando los privilegios y preeminencias, así como los deberes del Correo Mayor de Indias, germen de la organización de este importante servicio público que hasta entonces se verificaba con notoria irregularidad.

En 17 de Noviembre de 1525, también desde Toledo, se dirigió una Real cédula circular en que da cuenta el Emperador á las autoridades de su próximo casamiento. Dice así:

«El Rey.

»Concejos, justicias, Regidores, cavalleros, escuderos, oficiales e omes buenos de todas las cibdades villas e lugares de la ysla de canaria: por los procuradores destos Reynos en su nombre en las cortes pasadas de toledo viendo que asy convenya a nuestro servicio como buenos y leales vasallos con mucha ynstancia me suplicaron diuersas veces que me casase, y que sy pudiese ser fuese con la serenísima ynfanta de portugal doña ysabel, porque por muchos Respectos parecía que este casamyento de los que al presente se ofrescian en toda la cristiandad, era el que mas convenya a my e al bien destos Reynos, e ansy mysmo me lo suplicaron muchos grandes e perlados, e otras personas particulares destos Reynos, y por dar contentamyento á todos se començo luego a tratar e a entender en el dicho casamyento, y nuestro señor, en cuyas manos esto y todas mys cosas tengo puestas, ha seydo servido de lo efectuar e ya yo estoy desposado por mys embaxadores por palabras de presente con la dicha serenysima ynfanta, y con mucha brevedad se hará el casamyento, plaziendo á nuestro señor a quyen plega que sea para su servicio acordé de hazeroslo saber para que sepays que se a concluydo conforme á la suplicacion destos nuestros Reynos, y porque se el plazer que dello aveys de aver. De toledo a XVII de noviembre de IUDXXV años=yo el Rey=Refrendada del secretario Covos=señalada de nynguno.

»Idem al governador de la ysla de canaria.