Otra de la misma fecha y lugar manda á los Oficiales reales de la Fernandina que se paguen diezmos por las granjerías que tuviese S. M. en dicha isla y en todas sus Indias, como los pagan los vecinos de ella.

En 22 de Octubre, y en la ciudad de Pamplona, se dictó una Real provisión en nombre del Rey, en la que se declara que la Nueva España sería siempre de los dominios de Castilla, sin poderla enajenar en todo ó en parte, por ningún título.

Reproducción de la de Valladolid, de 4 de Julio, es la de 22 de Octubre, dada en Pamplona, en que se manda que en la isla Fernandina se pague el diezmo del ladrillo y teja como se pagaba en la Española.


XIII.
MEDIDAS LEGISLATIVAS POSTERIORES Á 1523.

No se encuentran en nuestros archivos, ni en la compilación de Encinas se hace mención de disposiciones legislativas referentes á Indias, desde la fecha últimamente señalada, hasta el 24 de Diciembre del siguiente año de 1524, lo cual debe atribuirse á las vicisitudes políticas, tanto interiores como exteriores, que ocurrieron en aquel tiempo.

La Real provisión de la fecha últimamente citada, tiene por objeto determinar que las apelaciones que se intenten contra las providencias de los Gobernadores de Indias no puedan llevarse al Consejo si no pasan de 1.000 pesos.

Después, y hasta el 19 de Mayo de 1525, no se encuentra disposición alguna para el gobierno de los nuevos estados, y en esta fecha, y desde Toledo, se expidió la Real cédula, en que se manda que los Tenientes gobernadores no puedan echar de la tierra á ninguna persona, so color de las cláusulas que hay en las provisiones para el cargo de Gobernador. En efecto: las cláusulas á que aquí se alude, y que han sido mantenidas constantemente hasta las últimas épocas en nuestros Estados de Ultramar, autorizaban á los Gobernadores de ellos para desterrar de los territorios de su mando á cualquier persona que turbase la paz de la tierra, disposición cuya gravedad y trascendencia no puede ocultarse, y que esta cédula circunscribe á los Gobernadores, sin que puedan usar de ella en su nombre los que por delegación suya ejercieran autoridad en aquellos países.

En la misma fecha se dió una Real provisión que corrobora otra de las últimamente citadas, en la que se manda que las apelaciones de 600 pesos para abajo terminen ante los Gobernadores.

En otra de idéntica fecha se manda que los vecinos de las nuevas tierras no acompañen en las visitas que para el ejercicio de su cargo hicieran á los Oficiales reales, disposición que tiene por objeto evitar grandes abusos que tenían su origen en la pompa y estrépito con que hacían estos viajes los funcionarios públicos, causando molestias, gastos y perjuicios á los naturales y demás vecinos de aquellos estados.