Por la 15 se dispone que se dé derecho de vecindad á los pobladores, y que á esto y al repartimiento de terrenos se halle presente el Procurador de la ciudad ó villa correspondiente.
Por la 16 se manda que se destine para común aprovechamiento y como propios los terrenos que sean necesarios.
Por la 17 se recomienda que se establezcan los pueblos en los lugares más convenientes bajo todos los aspectos.
La 18 dice del siguiente modo: «Y por que soy ynformado que en la costa abaxo de essa tierra ay un estrecho para passar de la mar del norte a la mar del sur, e por que a nuestro servicio conbiene mucho savello, yo os encargo y mando que luego con mucha diligencia procureis de saver si ay el dicho estrecho y enbieis personas que lo busquen e os traigan larga e berdadera Relacion de lo que en ello allaren, y continuamente me escribireis e enbiareis larga Relacion de lo que en ello se hallase, porque como beis esto es cossa muy ynportante á nuestro servicio.
»Assi mismo soy informado que azia la parte del sur de essa tierra ay mar en que ay grandes secretos e cossas de que dios nuestro señor sera muy servido y estos Reynos acresentados, yo vos mando e encargo que tengais cuidado de enbiar personas cuerdas y de spiriencia para que lo sepan y vean la manera dello e os traigan la Relacion larga e verdadera de lo que allaren. La qual assi mismo me enbiareis continuamente todas las veses que me scrivieredes.»
Concluyen estas instrucciones con una recomendación general para todo lo que fuese servicio de Dios y ampliación de la santa fe católica, y para que en lo que se refiere á los intereses terrenales, es decir, á la Hacienda real, proceda de acuerdo con los Oficiales nombrados á este fin.
Sabido es, por lo demás, que las recomendaciones relativas á la busca de un paso entre el mar del Norte y el mar del Sur, esto es, entre el Atlántico y el Pacífico, dieron por resultado sucesivamente el descubrimiento de nuevos y extensos territorios del lado de allá del istmo de Panamá y de las famosas cordilleras, que son como la espina dorsal del nuevo continente.
En cuanto á lo que en el primer párrafo de esta instrucción se dice, respecto del estado de civilización en que se hallaban los pueblos que formaban el Imperio mejicano, no podemos menos de recordar la importante obra del P. Fr. Bernardino de Sahagún, titulada Cosas de Nueva España, la cual, aunque ha sido publicado dos veces su texto castellano, está todavía inédito el azteca, y no se han reproducido sus importantes láminas, con lo cual se hubiera tenido una idea perfecta de lo que era aquella notable civilización, y se hubiera venido en conocimiento exacto y completo, así de su idioma como de su escritura, sin que sepamos en el momento en que se escriben estas líneas, si ha llevado á cabo el pensamiento de realizar tan importante empresa el Sr. Shérer, dedicado hace algunos años al estudio de la civilización mejicana, de la que se vieron notables testimonios en la Exposición Histórica y Arqueológica que se verificó en Madrid en el año de 1892, con ocasión de celebrar el IV centenario del descubrimiento de América. Sensible es que España, á quien se debe la admirable conquista y nueva civilización de aquellos continentes, y que ha sido durante tantos años poseedora de los más importantes documentos relativos á la historia precolombiana de casi todo el continente americano, no tome la parte activa que naturalmente le corresponde en tan importante estudio, y es de desear que los Gobiernos que en España se suceden den ayuda y calor á una empresa á que por tantas razones somos obligados.
Varias disposiciones de este mismo año de 1523 se refieren á distintas regiones del Nuevo Mundo, debiendo citar entre ellas la de 4 de Julio, en que se dictó Real cédula, mandando á las Audiencias de Indias que no obliguen á que se pague el diezmo de la teja y ladrillo que se hiciese en aquellos países para edificar las iglesias.