Por la 3.ª, y para contribuir á dicho fin, se recomienda que se aparte á los naturales de la horrible costumbre de hacer á sus ídolos sacrificios humanos, y aunque también se habla en ella de antropofagia, no parece averiguado que tuviesen esta bárbara costumbre los naturales de aquellas tierras.

La instrucción 4.ª es importantísima, pues en ella, no sólo se manda que no se hagan repartimientos de indios, sino que se anulan los que se hubiesen hecho. En este punto no puede menos de verse la influencia que por aquel tiempo alcanzó el P. Las Casas en su defensa constante de los naturales de Indias.

Por la 6.ª se manda que los indios, como reconocimiento de la soberanía de España, paguen al Rey los tributos que acostumbraban pagar á su Monarca, y si no los hubiera establecidos, que se establezcan los que parezcan prácticos y razonables.

Por la 7.ª se recomienda que se gane á los indios por el trato y conversación con los cristianos, y que éstos no procedan por engaño, y que lo que adquieran sea por limpia y libre contratación.

Por la 8.ª, con el propio objeto, se dispone que no se falte á ninguna de las palabras y promesas que se hiciesen á los indios.

Por la 9.ª, que no se les haga guerra ni se les tome cosa alguna para que estén en trato amistoso con los cristianos, que es el mejor camino para que vengan á conocimiento de nuestra fe católica.

Por la 11 instrucción se manda que si los indios no se prestasen á este medio y fuese necesario hacerles guerra, no se proceda á ésta sin notificárselo previamente por medio de personas que conozcan su lengua, diciéndoles que si no se someten de paz se reducirán á esclavitud los que fuesen tomados vivos.

Por la 12 se encarga muy especialmente que no se les tomen las mujeres é hijas, que fué causa de las alteraciones y guerras en la Española y en las otras islas.

Por la 13 se manda que se ponga nombre general á toda la tierra, y particular á cada una de las ciudades y villas de ella, y que se establezcan nuevas poblaciones, especialmente en las costas, cerca de las minas y en lo posible á orillas de los ríos, para facilitar así las comunicaciones de unos lugares con otros.

Por la 14 se ordena que en estas nuevas poblaciones se repartan los terrenos según la calidad de las personas, y que en la ciudad se establezcan regularmente las plazas, solares y calles.