Con este fin mandó el Emperador «juntar ciertos caualleros de sus Reales Consejos, y de su Real Cámara, personas de quien su Magestad tuuo confiança que harian recta justicia, que se dezian Mercurio Catirinario (Gatinara) gran Canciller italiano, y Mosiur de Lasao, y el Dotor de la Rocha, Flamencos, y Hernando de Vega, señor de Grajales, y Comendador mayor de Castilla, y el Dotor Loreço Galindez de Carauajal, y el Licenciado Vargas, Tesorero general de Castilla: y desque á su Magestad le dixeron que estauan juntos, les mandó que mirassen mui justificadamente los pleytos y debates entre Cortés y Diego Velazquez, y que en todo hiziessen justicia, no teniendo aficion a las personas, ni fauoreciessen a ningun dellos, excepto a la justicia: y luego visto por aquellos caualleros el real mando, acordaron de se juntar en unas casas y palacios.»
Comparecieron unos y otros Procuradores, y después de oídos, dictaron sentencia cuyo tenor es el siguiente:
«Lo primero, que dieron por mui bueno y leal seruidor de su Magestad á Cortés y a todos nosotros los verdaderos conquistadores que con él passamos, y tuuieron en mucho nuestra gran felicidad, y loaron y ensalçaron en gran manera las grandes batallas y osadia que contra los indios tuuimos, y no se oluidó de dezir, cómo siendo nosotros tan pocos desbaratamos al Naruaez; y luego mandaron poner silencio al Diego Velazquez acerca del pleyto de la gouernacion de Nueua España, y que si algo auia gastado en las armadas, que por justicia lo pidiesse á Cortés, y luego declararon por sentencia, que Cortés fuesse gouernador de la Nueua España, segun lo mandó el Sumo Pontífice, e que dauan en nombre de su Magestad los repartimientos por buenos, que Cortés auia hecho, y le dieron poder para repartir la tierra desde allí adelante, y por bueno todo lo que auia hecho; porque claramente era seruicio de Dios, y de su Magestad. En lo de Garay, ni en otras cosas de las acusaciones que le ponian, que pues no dauan informaciones tocantes acerca dello, que lo reseruauan para el tiempo andando y le embiarian a tomar residencia: y en lo que Naruaez pedia, que le tomaron sus prouisiones del seuo, e que fue Alonso de Auila, que estaua en aquella sazon preso en Francia, que le prendió Iuau Feuriu Frances, gran cosario, quando robó la recamara que llamauamos de Monteçuma, dixeron aquellos caualleros, que lo fuesse a pedir a Francia, y que le citasseu pareciesse en la corte de su Magestad, para ver lo que sobre ello respondía: y a los dos pilotos Vmbría y Cardenas, les mandaron dar cedulas reales, para que en la Nueua España les den indios que renten a cada uno mil pesos de oro. Y mandaron que todos los conquistadores fuessemos antepuestos, y nos diessen buenas encomiendas de indios, y que nos pudiessemos assentar en los más preeminentes lugares, assi en las santas iglesias, como en otras partes. Pues ya dada y pronunciada essta sentencia por aquellos caualleros que su Magestad puso por Iueses, lleuaronla a firmar a Valladolid, donde su Magestad estaua, porque en aquel tiempo passó de Flandes, y en aquella sazon mandó passar allí toda su real corte y consejo, y firmóla su Magestad»[1].
[1] Bernal Díaz del Castillo.
De esta manera pintoresca y compendiosa refiere Bernal Díaz lo que aconteció en Castilla, con ocasión de las más graves discordias que tuvieron lugar en las tierras nuevamente descubiertas entre sus conquistadores, discordias que no alcanzaron la importancia que á poco tomaron las que surgieron en la región meridional del Nuevo Mundo, y que empañaron la gloria de hombre tan eminente y extraordinario como Pizarro. La de Cortés sufrió también algún menoscabo, pero resplandeció después con luz inmarcesible, aunque murió retirado y triste en las colinas de Oset, donde todavía se conserva casi íntegra la casa en que exhaló el último suspiro.
Aunque Cortés obtuvo, como va dicho, la gobernación del nuevo reino que había añadido á la corona de Castilla; el Emperador y sus Consejeros organizaron ya una verdadera administración encomendada á varios Oficiales reales, y entre ellos á Estrada, que fué nombrado Tesorero de la Nueva España, y á otros de que da noticia cumplida el mismo Bernal Díaz. Á éstos les fueron comunicadas las instrucciones de 20 de Diciembre de 1522, las cuales son en suma reproducción ampliada de las que se dieron á los primeros Oficiales reales que en tiempo del Rey Católico fueron á ejercer sus oficios en la isla Española.
Tomóse en estas últimas la precaución de exigir fianza á los nuevos funcionarios, y para que ésta fuese efectiva, se dictó en 20 de Diciembre, y también en Valladolid, una Real cédula dirigida á los Oficiales de la Contratación de Sevilla, para que no dejaran pasar á las Indias á ninguna persona nombrada para ejercer algún cargo en ellas, sin dejar las fianzas que á ellos pareciese.
Pero las instrucciones verdaderamente notables, y las que por tanto deben fijar de un modo más especial nuestra atención, son las dadas en Valladolid á 26 de Junio de 1523, relativas á la población y pacificación de las tierras de Nueva España y al tratamiento y conversión de sus naturales.
Dícese en ellas: «Primeramente saved que por lo que principalmente avemos holgado y dado ynfinitas Gracias á nuestro señor de nos aver descubierto essa tierra e provincia della, a seido y es porque segund vuestras Relaciones y de las personas que de essas partes an benido, los yndios avitantes y naturales della son mas aviles y capases y Razonables que los otros yndios naturales de la tierra firme e ysla española y Sant Juan e de las otras que asta aqui se an allado e descubierto y poblado por muchas cossas, esperiencias y muestras que en ellos se an visto y conosido, é por estas caussas ay en ellos mas aparejo para conocer á nuestro Señor e ser ynstruidos e bivir en su santa fee catolica como Xpianos para que se salben, ques nuestro principal deseo e yntencion, y pues como beis todos somos obligados á les ayudar y travajar con ellos á esse proposito, yo vos encargo y mando quanto puedo que tengais especial y principal cuidado de la combercion y doctrina de los tecles é yndios de essas partes y provincias que son debaxo de vuestra governacion, e que con todas buestras fuerças, supuestos todos otros yntereses y provechos, travageis por vuestra parte quanto en el mundo vos fuese posible, como los yndios naturales de essa nueva españa sean combertidos á nuestra santa fee catolica e yndustriados en ella para que bivan como Xpianos e se salben, e porque como sabeis, de causa de ser los dichos yndios tan subjetos á sus tecles é señores é tan amigos de seguirlos en todo, paresce que sería el principal camino para esto comensar á ynstruir á los dichos ss. principales, e que tambien no seria muy provechosso que de golpe se hiciese mucha ynstancia á todos los dichos yndios á que fuesen Xpianos e Rescivirian dello dessabrimiento, bed alla lo uno y lo otro e juntamente con los Religiosos e personas de buena bida que en essas partes Residen entender en ello con mucho erbor, teniendo toda la tenplansa que conbenga.»
La 2.ª instrucción tiene por objeto mantener las poblaciones de indios que existían en el imperio de Motezuma, sin más que introducir en ellas la fe católica y las buenas costumbres.