Por la quinta, se obliga á los maestros de las naves á presentar á los oficiales de los puertos adonde vayan, los registros firmados por los Oficiales de la Casa de Contratación.

Por la sexta, se manda á los Oficiales de dicha Casa, que guarden las prescripciones dictadas en vida del Rey Católico.

Por la séptima, se manda que no se lleven derechos por los visitadores que se manden á la referida Casa; y

Por la octava, se manda pregonar y publicar estas Ordenanzas, que están firmadas en Vitoria por el Almirante y Condestable, y refrendada por el Obispo de Burgos, Fonseca, y por el licenciado Zapata, siendo secretario Samano.

Da clara idea de la importancia que ya por esta época tenía á los ojos del nuevo Emperador y de su Gobierno, cuanto se refería á los Estados nuevamente descubiertos, la Real cédula de 16 de Julio de este año de 1522, dirigida á las Autoridades que existían en ellos, dándoles cuenta de su vuelta á Castilla en los siguientes términos: «y por ques Razon que por carta mía sepays my buena venida a estos Reynos, os hago saber que yo llegué y me desenbarqué en este puerto de Santander ayer miércoles que fueron diez y seys de jullio, donde plugo á la divina clemencia de me traer en salvamento con toda mi armada de que segund la voluntad que teneys a nuestro servicio y la lealtad y fidelidad de nuestros subditos y vasallos que en esa ysla y parte residis, estoy muy cierto que todos olgareis dello, asi por la necesidad que estos Reinos tenian de mi Real pressencia como para que las cosas desas partes se provean y Reformen con todo cuydado como lo han menester, en que con la ayuda de nuestro señor he mandado entender que conociendo esto y por el grandísimo amor que yo á estos Reynos tengo aunque en las cosas del sacro imperio y en mi coronacion del, se me ofrecian grandes negocios y de grand ymportancia, olbidado y pospuesto todo aquello, determiné my venyda, y á Dios gracias he llegado bueno. De santander a diez y seys dias del mes de jullio de myll e quinientos et veynte y dos años.»

En efecto: ya en 11 de Agosto de dicho año, y desde Plasencia, se dictó una Real provisión para que los visitadores de la Casa de la Contratación de Sevilla, no pudieran tener naos para las Indias, ni contratar en ellas, estableciéndose así un principio que rigió constantemente durante toda la época de nuestra dominación en los nuevos Estados.

En Octubre del propio año se dieron amplias instrucciones al primer Contador nombrado para la Nueva España. Mandábasele que antes de embarcarse presentara su provisión á los Oficiales de la Casa de Contratación de Sevilla, y á Hernando Cortés, cuando llegase á su destino. El espíritu general de estas instrucciones consiste en que dicho Contador exigiese las debidas cuentas á cuantas Autoridades ejercían diferentes cargos en Nueva España, y además, que informasen sobre la manera de cumplir las diferentes órdenes y mandamientos que se habían dictado para el gobierno de aquella región, especialmente los relativos al buen tratamiento de los indios.

En la misma fecha, y con el mismo propósito, se dictó otra Real cédula al referido contador Alonso de Estrada.

Parece oportuno recordar con ocasión de éstas Reales provisiones, que fueron dadas á consecuencia de la resolución de las grandes contiendas que sostuvieron en Castilla los Procuradores de Diego Velázquez y los de Cortés, relativas á los derechos que uno y otro alegaban, respecto á lo que ya desde aquel tiempo se llamó Nueva España.