»Idem a nuestros oficiales de tierra firme llamada castilla del oro.
»Idem a los concejos, justicias, Regidores, cavalleros, escuderos, oficiales e omes buenos de todas las cibdades, uillas e lugares de tierra firme llamada castilla del oro.»
En efecto, el Emperador se encaminó á poco á la ciudad de Sevilla, á donde también se dirigió la Infanta D.ª Isabel de Portugal, y allí, con gran pompa y regocijo, se celebró este matrimonio, del cual nació luego en Valladolid, el Rey D. Felipe II.
En 24 de Noviembre, desde Toledo, se dictó otra Real provisión, mandando que se le quitaran sus oficios á los Oficiales públicos que no residían en sus puestos, corrigiéndose así los abusos que ya se venían cometiendo, y que, por desgracia, no se remediaron radicalmente con esta disposición.
En la misma fecha se mandó que se custodiasen en arca de tres llaves los caudales pertenecientes á S. M., y que tuviera cada una de ellas el Tesorero, el Contador y el Factor, evitándose así las malversaciones á que daba lugar la falta de distinción entre la naturaleza de los fondos y los fines á que se destinaban.
Es muy importante la Real cédula de 1.º de Diciembre de 1525, en la que se manda á las Autoridades de la isla Fernandina que no entren en los cabildos de los Alcaldes ordinarios y Regidores, pues no hay para qué decir que su objeto era mantener la independencia de las Corporaciones municipales.
En la misma fecha, y por otra Real cédula, se encomienda al Prior de Santo Domingo y al Guardián de San Francisco, que lo eran los célebres Fr. Reginaldo Montesino, de la primera Orden, y Fr. Pedro Mejía de Trillo, de la de San Francisco, para que entendiesen en todo lo relativo á la libertad de los indios, que encontraron siempre en estas Ordenes religiosas amparo y defensa, y á cuya intervención se debe que no se extinguieran en aquellos países las razas que los poblaban cuando á ellos llegaron los descubridores.
En 9 de Noviembre, y en el mismo lugar y año, se mandó por Real cédula que los pliegos que enviaba S. M. no se abriesen sino estando juntos todos los Oficiales Reales, para asegurar de este modo el recto cumplimiento de las órdenes transmitidas.
En 19 de Enero del año siguiente, y desde Toledo, se dispuso que por lo que respecta á la administración de Indias no se guardase el asilo de las iglesias cuando á ellas se acogiesen los que faltaban á las prescripciones relativas al comercio y contratación de Indias.