No sin cierta tristeza hemos de dar cuenta de la Real provisión dada en Sevilla el 11 de Mayo de 1526, por la cual se dispone que no fueran libres los hijos de los negros, aunque hubiesen contraído los padres matrimonio legítimo. El fin de esta disposición era, no sólo mantener, sino propagar la esclavitud de los negros, que, aunque establecida en beneficio de los indios naturales de América, no deja de envolver una grave injusticia, que tan funestas consecuencias ha tenido en la vida moral de los nuevos Estados.
En la misma fecha, otra Real cédula manda que no pasen á las Indias negros ladinos, si no fuese con licencia particular de S. M. El objeto de esta disposición era evitar, como desde luego se comprende, que los negros que iban directamente desde África á América fuesen soliviantados por los que desde siglos anteriores habían venido desde dicho continente, á Europa á consecuencia de las conquistas de Portugal y de que había no pequeño número en este reino, desde donde se extendieron á Andalucía.
Esta es la última disposición dada en Sevilla, respecto de las Indias, por el rey Carlos V, que, como se ha dicho, fué á aquella ciudad á celebrar su matrimonio con la princesa D.ª Isabel de Portugal, habiendo salido de dicha ciudad para la de Granada, desde donde, en 28 de Julio del mismo año, dictó una Real cédula, disponiendo que quedasen exentos de pagar derechos de sisas los clérigos que residiesen en Indias, y en 21 del mismo mes y año se expidió otra en que se dice, que si es necesario, puedan establecerse casas de mujeres públicas en la ciudad de Santo Domingo.
Para favorecer la formación de pueblos se dictó en la misma ciudad, con fecha 27 de Octubre, una Real cédula mandando que no se pagase el diezmo de la cal, teja y ladrillo en las islas de San Juan, Española y Cuba, hasta que se determinara otra cosa.
Más importante es la provisión dada en la misma ciudad el 9 de Diciembre de 1526, relativa á varios particulares. En primer lugar, se dice en ella que no puedan venir con licencia ó sin ella, de los nuevos Estados, indios ni esclavos. Se manda que se averigüe si en las regiones nuevamente descubiertas hay minas de hierro, para proveer lo conveniente respecto á ese particular.
Muy humana es la disposición también contenida en esta cédula, mandando que puedan rescatarse los esclavos negros entregando á sus dueños 20 marcos de oro, y de ahí arriba.
También se dispone en ella el régimen que ha de observarse en la custodia y administración de los bienes de los difuntos que, no dejando herederos directos en las Indias, eran objeto de verdaderas depredaciones.
En la misma cédula se encarga á los Oficiales Reales que envien las cuentas relativas á las rentas y derechos que S. M. tenía en aquellos Estados, y que se formase el cálculo de los ingresos y gastos para los tiempos futuros, lo cual, como se ve, es más que el germen de lo que hoy conocemos bajo el nombre de presupuestos.
Se prohibe que se establezcan fuelles de fundición por los particulares.